REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de septiembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 16.903
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, por el abogado MANUEL A. MENDES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.730.132 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.240, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, parte querellante, a fin de exponer y solicitar: “el abocamiento del juez en la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada como se evidencia en la presente causa.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCÍA

Exp. 16.903. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria Accidental,


ABG. HENYERLIN A. GARCÍA
AJSP/HG/IC.