REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 25 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente N° 14.890
En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva; así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del Tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así, como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha treinta (30) de diciembre de 2016, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS YAHIR BASTIDAS MARDINES, titular de la cédula de identidad N° 18.362.767, asistido por el ciudadano JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES y DEYSI
DANIELA LEÓN MADROÑERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.709.y 188.345 respectivamente, en contra la Providencia Administrativa N° PA-PMG-004-12 de fecha doce (12) de noviembre de 2012, dictada por el Director General de la Policía del Municipio Guacara del Estado Carabobo (…omissis…).”
Así como también la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2017, la cual declaró:
“(...omissis…) 1. Que es COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 30 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS YAHIR BASTIDAS MARDINES, debidamente asistido por los abogados Juan Francisco Nuñez Flores y Deysi Daniela León Madroñero, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PA-PMG-004-12 de fecha doce (12) de noviembre de 2012, dictada por el Director General de la POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se acordó su destitución del rango de oficial agregado de dicho cuerpo policial.
2. DESTITUTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HAG/BI.-