REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 24 de septiembre 2025
Años: 215° y 166°

Expediente Nº 17.081
Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada KELLY MARISOL NOGUERA BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.442.589, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.560, asistiendo en este acto al ciudadano RICHARD ALEJANDRO SILVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.442.948, contra el Acto Administrativo signado con el Nro. CDEC-048-A-2025, de fecha 09 de mayo de 2025 emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO y notificado en fecha 13 de mayo de 2025, considerando que esté Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, igualmente notifíquese a al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Accidental,


ABG. HENYERLIN A. GARCÍA


Exp. Nº 17.081. En la misma fecha se libraron oficios signados bajo los Nros. 0485, 0486, 0487, 0488, 0489 y 0490.

La Secretaria Accidental,


ABG. HENYERLIN A. GARCÍA

AJSP/HG/IC.