REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 24 de Septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 14.128
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2025, por el abogado JOAB BAPTISTA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría del estado Carabobo, a los fines de solicitar, lo que textualmente se cita: “respetuosamente al ciudadano Juez, se aboque al conocimiento de la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgado necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del Tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso comenzarán a correr los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en autos las ultimas de las notificaciones ordenadas.
El Juez Superior,


Dr. ALFREDO JOSE SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

Abg. HENYERLIN GARCÍA CASTILLO
Exp. Nº 14.128. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria Accidental,

Abg. HENYERLIN GARCÍA CASTILLO
AJSP/HG/AR