REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 24 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º


Expediente N° 13.852


Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, por la abogada en ejercicio ADREINA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.559, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.241.950, parte querellante, con el carácter que consta en autos a fin de exponer y solicitar: “Se aboque a conocer la presente causa para seguir con los trámites del proceso”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando éste Juzgado Superior necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del Tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así, como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso comenzarán a correr los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción


Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo, se le conceden dos (2) días como termino de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARAUY.

El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

Exp. Nº 13.852. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0497 y 0498.

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA






AJSP/HAG/BI.-