REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 22 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 7.863
En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, y en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de junio de 2003, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MAIKY MILDRED GUERRERO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…).”
Así como también la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de junio del año 2018, la cual declaró:
“(...omissis…) 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelación interpuesta en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MAILY MILDRED GUERRERO.
2. EXTINGUIDA LA ACCIÓN (…omissis…).”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria accidental,
ABG. HENYERLIN GARCÍA
AJSP/HG/EH