REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de septiembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 17.041
Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, por el ciudadano JOEL DE JESÚS ROBLES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.714.286, debidamente asistida por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424 en su condición de Defensor Público Provisorio segundo (2°) con competencia en Materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, mediante la cual solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada como se evidencia en la presente causa.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Asimismo, se les conceden dos (2) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCÍA
Exp. 17.041. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación ordenados bajo los Nros. 0446, 0447, 0448, 0449, 0450 Y 0451.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCÍA
AJSP/HG/IC.