REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de septiembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 16.955
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9419.499, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.903, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual solicito el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando éste Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
AJSP/HG/PS