REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE











JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, dieciséis (16) de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: N° 17.003
PARTE ACCIONANTE: ZULAY TERESA BLANCO ARAUJO.
Debidamente asistida por el abogado JOSÉ VECENTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.659.
TERCERO ADHESIVO COADYUVANTE PARTE ACCIONANTE: LAURA LISETT GUERRA HERNANDEZ.
PARTE ACCIONADA: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
TERCEROS ADHESIVOS COADYUVANTES PARTE ACCIONADA: BELSY TORRES, MOISES PINTO Y MARIO SOLORZANO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

El procedimiento de Amparo Constitucional se inició por escrito presentado ante éste Tribunal Superior Estadal en fecha 08 de Noviembre del 2024, por la ciudadana ZULAY TERESA BLANCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.097.016, debidamente asistida por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.659; contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES
En fecha 11 de noviembre de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 14 de noviembre de 2024, compareció ante este Juzgado la ciudadana ZULAY TERESA BLANCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.097.016, debidamente asistida por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.659 y consignó escrito de reforma al libelo de demanda en el Amparo Constitucional. En la misma fecha, compareció la ciudadana LAURA LISETT GUERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.768.777, en su condición de ALCALDESA ENCARGADA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.659 y consigno escrito de adhesión a la acción de Amparo Constitucional.
En fecha 18 de noviembre del 2024, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior admitió el presente Amparo Constitucional y ordeno librar oficios de notificación dirigidos al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de noviembre de 2024, mediante auto este Juzgado Superior admite la intervención de la ciudadana LAURA LISETT GUERRA HERNÁNDEZ, antes identificada en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2024, el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal consignó las resultadas de las notificaciones practicadas al PRESIDENTE PRO TEMPORE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de noviembre de 2024, el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal consigno la resulta de la notificación practicada a la ciudadana LAURA LISETT GUERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.768.777.
En fecha 25 de noviembre de 2024, compareció el ciudadano MARIO SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.748.866 y consignó diligencia de adhesión a la acción de Amparo Constitucional.
En fecha 26 de noviembre de 2024, este Juzgado dicto auto donde admitió la intervención del ciudadano MARIO SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.748.866 en la presente causa. En la misma fecha compareció el ciudadano MOISÉS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.744.471 y consigno escrito donde solicitó la intervención en la acción de Amparo Constitucional. En la misma fecha, la ciudadana BELSY TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.239.732, solicitó la adhesión a la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2024, este Juzgado dictó auto donde admitió la intervención de la ciudadana BELSY TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.239.732 en el Amparo Constitucional. En la misma fecha, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en esta oportunidad este Juzgado Superior dictó el dispositivo del fallo donde declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional y se reservo cinco (05) días de despacho siguiente para dictar el extenso del presente fallo.
En fecha 04 de diciembre de 2024, este Juzgado Superior dictó el extenso del fallo.
En fecha 09 de diciembre de 2024, compareció el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada y apeló de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de diciembre de 2024. En la misma fecha, compareció el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante e impugnó el poder apud acta de la parte contraria.
En fecha 10 de diciembre de 2024, este Tribunal Superior dictó decisión donde declaro procedente la impugnación y se declaro como no presentada la apelación.
En fecha 19 de diciembre de 2024, compareció el Abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada y consigno escrito de subsanación.
En fecha 26 de diciembre de 2024, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual negó el pedimento solicitado por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ.
En fecha 11 de febrero de 2025, mediante auto este Tribunal ordeno remitir el expediente signado con el Nro. 17.003 al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
En fecha 14 de mayo de 2025, se recibió el presente Amparo Constitucional.
En fecha 15 de mayo de 2025, mediante auto este Juzgado apertura el lapso de apelación de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2024. En la misma fecha, compareció el ciudadano MARIO SOLORZANO, y presentó escrito de apelación de la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2024.
En fecha 23 de mayo de 2025, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaro:
“INADMISIBLE la Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZULAY TERESA BLANCO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.097.016, asistida por los abogados José Vicente Sandoval, Elsa Mariela Sevilla y Karen Marien Sandoval Sevilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 23.659, 161.632 y 161.633 respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,


ABG. Henyerlin A. García

Expediente Nº 17.003
AJSP/HG