REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia; veintinueve (29) de septiembre de 2025.
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.

Exp. 13.486
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Alzada estima necesario realizar un recorrido ordenado y sistemático de las actuaciones que se encuentran incorporadas en la pieza identificada como cuaderno de tacha, a los fines de establecer con claridad los elementos fácticos y jurídicos que sustentan el presente pronunciamiento, en tal sentido se evidencia:
En fecha siete (07) de febrero de 2022, esta Superioridad dicto sentencia interlocutoria, declarando:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, apoderado judicial del codemandado RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO, en fecha 20 de marzo de 2019, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: INADMISIBLE la tacha interpuesta por el ciudadano RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO, en fecha 15 de enero de 2019; en consecuencia, el documento privado aportado a los autos en fecha 01 de agosto de 2017, SE TIENE POR RECONOCIDO el documento de la tacha. TERCERO: Queda así REFORMADA la decisión objeto de la presente apelación.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2022 (folio 65), se ordena la notificación de las partes mediante envío de correo electrónico a los apoderados de la parte demandante ciudadano RICARDO JOSÉ ALFONZO DI TOMMASO, y de los codemandados ciudadanos RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO Y JUAN ALEJANDRO ALFONZO CEDEÑO, dejando constancia, que no consta a los autos la dirección de correo electrónico de los ciudadanos NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO y JOSÉ JESÚS ALFONZO CALLES, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación, cuyas consignaciones no constan a las actas procesales del presente expediente. Así se evidencia.
En virtud de la designación mediante oficio Nro. CJ-22-1240, de fecha 17 de junio de 2022, de quien aquí suscribe; el abogado ANTOR VLADIMIR NAVAS PONTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 227.278, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ALEJANDRO ALFONZO CEDEÑO Y RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO, parte codemandada, solicita mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2025, el ABOCAMIENTO en la presente causa, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 07 de mayo de 2025, ordenándose la notificación de los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALFONZO DI TOMMASO, parte demandante y los ciudadanos JOSÉ JESÚS ALFONSO CALLES, NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO, parte codemandada. Folios 72 y 73.
En fecha 23 de julio de 2025, el abogado ANTOR VLADIMIR NAVAS PONTE, ut supra identificado, consigna diligencia indicando a este tribunal que en la causa principal que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nro. 56.702, la abogada ANDREA VICTORIA MORENO ASCANI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.611, consignó diligencia renunciando al poder que le fuere conferido por el ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO. Asimismo, señala que no consta a los autos de la presente pieza cuaderno de tacha, el domicilio procesal del referido ciudadano, para tramitar la notificar de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 07 de febrero de 2022.
Con el objeto de corroborar la información aportada por el abogado ANTOR VLADIMIR NAVAS PONTE, apoderado judicial de la parte codemandada, esta Superioridad ordenó oficiar al referido tribunal de primera instancia mediante oficio signado con el Nro. 081/2025, de fecha 25 de julio de 2025; solicitando indique a este despacho, si consta a los autos domicilio procesal del ciudadano ut retro mencionado, así como su número de contacto telefónico y/o correo electrónico. Asimismo, se requirió que se indique si dicho tribunal notificó al ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMASSO, acerca de la renuncia al poder por parte de la abogada ANDREA VICTORIA MORENO ASCANI, en su carácter de representante judicial.
En fecha 12 de agosto de 2025, se agrega a los autos oficio signado con el Nro. 310, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, indicando que la notificación del ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO, sobre la renuncia del Poder de la Abogada ANDREA VICTORIA MORENO ASCANI, es una actuación procesal que el tribunal no ha procesado, y remite adjunto copia certificada de diligencia que riela al folio 56, del expediente 56.702, causa principal que cursa ante ese despacho, donde se evidencia los datos aportados por la referida abogada, para que se notifique la renuncia del poder: “…solicito que se notifique al ciudadano de la renuncia del poder a través del número de teléfono: +1 786 8481334, por estar domiciliado fuera del país…”. Folio 117.
Posteriormente, en fecha trece (13) de agosto de 2025, el abogado JOSÉ LUIS IZQUIERDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381, mediante diligencia que riela al folio 127 de la pieza cuaderno de tacha, del presente expediente solicita lo siguiente:
…de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la representación sin poder del ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.770.014, y Pasaporte N°1080874; Residente permanente de los Estados Unidos de América USCIS N°075-393-163, Licencia de conducir del estado de Nevada de los Estados Unidos de América N°1404236594, domiciliado en 2016 COOL WATER CIR, NORTH LAS VEGAS, Estado de Nevada, Código Postal 89032-3092, de los Estados Unidos de América, con celular con servicio de mensajería WhatsApp: ‪+1 786 8481334‬, correo electrónico: alfonel777@gmail.com; ocurre y expone: A tenor de lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 001-2022 del 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 218 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 27/02/2025; para facilitar el oportuno acceso a la justicia se podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles; por lo que Solicito, se fije día y hora, para que se celebre la Audiencia Virtual Telemática; sugiero tomen en consideración la diferencia horaria de tres (03) horas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Nevada de los Estados Unidos de América; en la cual el ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.770.014, y Pasaporte N°1080874; Residente permanente de los Estados Unidos de América USCIS N°075-393-163, Licencia de conducir del estado de Nevada de los Estados Unidos de América N°1404236594, domiciliado en 2016 COOL WATER CIR, NORTH LAS VEGAS, Estado de Nevada, Código Postal 89032-3092, de los Estados Unidos de América, con celular con servicio de mensajería WhatsApp: ‪+1 786 8481334‬, correo electrónico: alfonel777@gmail.com; y previa identificación plena realizada por el o los funcionario(s) judicial(es) competente(s); el Poderdante en su propio nombre, ratifique la actuación previa realizada por el mencionado abogado, en la solicitud de la audiencia virtual telemática, y asimismo, OTORGUE PODER APUD ACTA, VÍA TELEMÁTICA, al abogado en ejercicio JOSE (sic) LUIS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.835.150, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.381, para que lo represente sostenga y defienda sus derechos e intereses en el juicio de TACHA DE FALSEDAD que se sigue por ante este Juzgado en el expediente signado bajo el N°13.486, nomenclatura de este Juzgado. Así mismo, solicito la presencia del o los funcionario(s) judicial(es) facultado(s) a tal efecto, en la audiencia virtual telemática, para que certifique(n) el acto y la identificación plena y verificable del poderdante y su apoderado judicial, así como las facultades expresas que le conferirá, para que de este modo la tecnología facilite el acceso a la justicia sin vulnerar garantías procesales. Del mismo modo, consigno, anexo a esta diligencia, poder apud acta a los fines de que el Poderdante ratifique y confirme las facultades expresas conferidas al apoderado judicial, anteriormente identificado... (resaltado del escrito).‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
Ahora bien, esta Superioridad evidencia del contenido de las actas procesales que el ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO, no ha sido debidamente notificado del contenido de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 07 de febrero de 2022, ni del abocamiento de quien aquí suscribe, en consecuencia, a los fines de proveer lo peticionado, considera menester, traer a colación lo establecido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante Resolución N° 001-2022, dictada en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, en su Artículo 7 cuyo tenor es el siguiente:
“…Artículo 7. Se mantendrán las celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, cuyas prácticas han repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva y en el debido proceso; sin menoscabo de aquellas en que las partes que no posean, no dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en garantía del derecho de acceso a la justicia…”.
Como corolario de lo anterior es necesario traer a colación, el criterio señalado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, en el expediente N° 24-0297, que establece lo siguiente:
…La Sala reitera la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia…
…Respecto al poder apud acta, esta Sala considera oportuno mencionar que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece entre los aspectos esenciales para la determinación de validez y eficacia de los poderes, que:
El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad (Subrayado de esta Sala).

De la sentencia anteriormente transcrita se desprende el criterio ratificado por la Sala Constitucional, sobre la validez del otorgamiento de poderes apud acta mediante audiencias telemáticas, al considerar que los medios tecnológicos constituyen una herramienta legítima para sustituir la presencia física en los procesos civiles, siempre que se garantice la efectividad de los actos procesales y se respeten los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; esta interpretación reconoce la evolución del procedimiento hacia formas más ágiles y funcionales, en consonancia con el uso de tecnologías que permiten la realización de actos procesales de manera remota, sin menoscabar la legalidad ni la seguridad jurídica.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior, en uso de sus atribuciones legales, siguiendo los postulados establecidos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a lo señalado en la mencionada resolución de la Sala de Casación Civil, la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil del nuestro Máximo Tribunal, que establece el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación y los medios telemáticos, a los fines de garantizar el acceso a la justicia, y una tutela judicial efectiva, acuerda de conformidad lo peticionado; en consecuencia, se fija oportunidad para el día martes siete (07) de octubre de 2025, a las 11:00 a.m., para que en presencia de la secretaria de este Tribunal, el codemandado de autos, ciudadano NELSON RICARDO ALFONZO DI TOMMASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.770.014, Pasaporte N°1080874, le otorgue poder Apud-Acta al abogado JOSÉ LUIS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.835.150, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.381; dicho acto, se llevará a cabo vía telemática, haciendo uso de las TIC, mediante video-conferencia utilizando la plataforma ZOOM, en donde las partes deberán identificarse, a los fines legales consiguientes; todo ello en consonancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, implementa el uso de tecnologías, permitiendo la realización de actos procesales de manera remota, sin menoscabar la legalidad ni la seguridad jurídica, como la validez del otorgamiento de poderes apud acta mediante audiencias telemáticas. Así se establece.


El Juez Provisorio,

Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
La Secretaria Temporal,

Abg. MARILYN BELANDRIA.




OAMM/MKBH/mb.