REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de septiembre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: LIMBELLY MERCEDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.123.429.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLEYMIN JOSÉ CHIRINOS HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 319.932.
PARTE DEMANDADA: GHILIANNY ALEXANDRA CASTRO TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.904.702.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE SANTIAGO PARRA TRUJILLO, ENRIQUE PARRA ESCALONA y FRANCISCO SILVA GALLARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 186.564, 19.196 y 284.012, en su orden.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS)
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2025, por el abogado ENRIQUE PARRA TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.564, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana GHILIANNY ALEXANDRA CASTRO TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.904.702; con ocasión a la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana LIMBELLY MERCEDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.123.429.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Señala la parte promovente: “El escrito de promoción de Pruebas se fundamenta en el principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio y que indica que el Juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad (Cfr. SPA/TSJ Nros. 2.595 del 5 de mayo de 2005 y 2.564 del 15 de noviembre de 2006, caso: "Industria Azucarera Santa Clara, C.A.") de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso civil…”. Al respecto quien suscribe considera oportuno traer a colación lo que al efecto establece el profesor Rodrigo Rivera en su edición Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Principio de la Comunidad de la Prueba. Pag 82.
…Omissis… El principio de la comunidad de la prueba, también llamado de la adquisición, se refiere a que la prueba pertenece al proceso, en este sentido, ya no es la prueba de quien la aportó, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta"
Conforme indica CHIOVENDA "las actividades procesales pertenecen a una relación única, por ello los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes (adquisición procesal). Se consagra, pues, que la prueba evacuada pertenece al proceso y no solo a quien la promovió o adujo, de manera que una vez incorporada al proceso debe ser tenida en cuenta sea que resulte en provecho de quien la aportó, o de la parte contraria, que también puede invocarla legítimamente. La prueba una vez que ha sido aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la aportó o a la parte contraria. La prueba evacuada pertenece al proceso al todo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de esa comunidad procesal, así las cosas, este Juzgado considera que principio de la comunidad de la prueba no es objeto de pruebas en virtud de que el Juez debe analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, tal como lo establece el artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS
Expone la parte promovente: “…De acuerdo con los artículos 388 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil en nombre de mi representada promuevo las siguientes pruebas… . CONFESIÓN ESPONTANEA… En nombre de mi patrocinada de conformidad con el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1401 del Código Civil, promuevo la Confesión de la parte actora que riela en el libelo de la demanda, en los siguientes términos:… Ahora bien, en el acta de defunción de mi fiel compañero de vida IVAN JAVIER CASTRO RIVERO y que acompaño en este acto, por razones que desconozco su hermano, el ciudadano INGEMAR DANIEL CASTRO RIVERO titular de la cédula de identidad V- 7.117.193, gestionó dicha acta, omitiendo suministrar mi nombre como concubina, omisión que puede crear una situación juridica como concubina, por lo que me obliga a solicitar la rectificación del acta de defunción, para que estos detalles sean oportunamente corregidos en sede judicial, de tal manera que se demuestre ante los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, tanto la existencia de mi cualidad de concubina… El objeto de la prueba se orienta a determinar que el demandante formaliza en el mismo libelo de la demanda la pretensión de Rectificación del Acta de Defunción de IVAN JAVIER CASTRO RIVERO como acción autónoma en contra de mi poderdante conjuntamente con otra pretensión… La pertinencia de la prueba se orienta a dejar establecida la transgresión al debido proceso y derecho a la defensa que asiste a mi representada que impide exponer defensas y alegatos, al oponerse dos pretensiones con procedimientos distintos… B. CONFESIÓN ESPONTANEA… En nombre de mi representada de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1401 del Código Civil, promuevo la Confesión de la parte actora que riela en el libelo de la demanda, en los siguientes términos:… Es por ello que, como concubina del de cujus, tengo interés de ejercer primeramente la presente acción de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho y asi poder ejercer mi derecho heredera legitima..."… El objeto de la prueba se orienta a determinar que el demandante nuevamente formaliza en el mismo libelo de la demanda la pretensión de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho con el ciudadano IVAN JAVIER CASTRO RIVERO como acción autónoma en contra de mi patrocinada conjuntamente con otra pretensión… La pertinencia de la prueba se orienta a dejar establecida la transgresión al debido proceso y derecho a la defensa que asiste a mi representada que impide exponer defensas y alegatos, al oponerse dos pretensiones con procedimientos distintos… Por otro lado, dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:… omissios… En efecto, de una simple ojeada de lo transcrito se puede concluir que la parte demandante presenta en un mismo libelo dos pretensiones con procedimientos totalmente incompatibles y distintos: a) La acción de Rectificación del Acta de defunción de IVAN JAVIER CASTRO RIVERO, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y b) La acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho Post Mortem con mi padre cuyo procedimiento ordinario es regulado en articulo 338 del Código de Procedimiento Civil… Es evidente que la actora estableció un cúmulo de pretensiones con la intención de que fueran seguidas en el mismo proceso y abrazadas por una misma sentencia…omissis…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación al momento de decidir sobre la presente incidencia. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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