REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 septiembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 37.863
DEMANDANTE: FLOR MARIA MOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad titulares de la cedula de identidad V- 4.837.812.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de V-3.389.027
MOTIVO: DIVORCIO.
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 16 de julio de 2025, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles constituidos por:
1) por una casa ubicada en la Urbanización Michelena, distinguida con el Nro. 90-64, de la calle 92, ante lote C, Nro.13, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos son NORTE: en 11,50mts, con la casa distinguida con el Nro. 90-67 de la calle 92; SUR: su frente en 11,65 mts, con calle 91; ESTE: en 26 mts, con la casa Nro. 90-54 calle 91 y OESTE: en 26 mts, con la casa Nro. 90-78 de la calle 91.
2) una casa ubicada en la Urbanización Las Agüitas, jurisdicción de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa Nro.28 de la Avenida 03 mediante un segmento de la recta determinado así: partiendo del punto L2 con una distancia de 10 mts. Se llega al punto L2; ESTE: con vereda de penetración, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L2 con una distancia de 15 mts. Se llega al punto L3; SUR: con acera que la separa de la vereda 27, su frente mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L1, donde se cierra el polígono. Dichos inmuebles pertenecen a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizados en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo así: primero de fecha 02 de mayo de 1988, bajo el Nro. 35, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 3; y el segundo en fecha 08 de marzo de 1993, bajo el Nro. 1, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 22.
3) Una casa ubicada en la Avenida Universidad de Naguanagua, asignada con el Nro. 190-99, enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente al Ejecutivo del Estado Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo linderos son NORTE: en 23,30 mts, aproximadamente, con inmueble de Guillermo Pérez; SUR: en 22,80 mts, aproximadamente con casa de Américo Pela; ESTE: en 9.20 mts, aproximadamente, con la Avenida Universidad, que es su frente; y OESTE: con casa de la señora Carmen Arráez, en 17 mts, aproximadamente 305,23 m2.
4) una extensión de terreno de labor con un área de 800 m2, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son NORTE: con terrenos propiedad Pedro Ángel Ramos Pérez y Alberto Martin Hernández, en 20 mts; SUR: con callejón La Esperanza en 20mts, y OESTE: terreno que son o fueron propiedad de “INMACA”, en 40 mts.
5) una casa ubicada en la comunidad de Bárbula, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, em jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alinderado así: NORTE: Calle del parcelamiento; SUR: vivienda rural clave Nro.8713; vereda del parcelamiento; y OSESTE: vivienda rural clave Nro. 8745. 6) un inmueble constituido por la parcela de terreno Nro.80 de la manzana Nro. 8-4 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector 1 y la casa construida en ella, constante de 106,49 M2, en jurisdicción de la Parroquia San Diego, municipio Valencia, del Estado Carabobo, asiendo sus linderos los siguientes NORTE: parcela Nro.81, SUR: parcela Nro.79, ESTE: parcela Nro.10 y 11 y OESTE: Avenida Principal. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, todo ellos consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, así: el primero en fecha 22 de octubre de 1993, bajo el Nro. 39, folio 1 al 3, Protocolo Primero, como 11; el segundo en el tercer trimestre de 1.993, bajo el Nro.9, folios 1 al 12, Protocolo Primero, tomo 31; el tercero el 18 de agosto de 1993, bajo el Nro. 8, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 26; y el cuarto el 16 de octubre de 1980, bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo 7.
Siendo que la causa se encuentra ya terminada es menester acordar la suspensión de las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles constituidos:
1) por una casa ubicada en la Urbanización Michelena, distinguida con el Nro. 90-64, de la calle 92, ante lote C, Nro.13, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos son NORTE: en 11,50mts, con la casa distinguida con el Nro. 90-67 de la calle 92; SUR: su frente en 11,65 mts, con calle 91; ESTE: en 26 mts, con la casa Nro. 90-54 calle 91 y OESTE: en 26 mts, con la casa Nro. 90-78 de la calle 91.
2) una casa ubicada en la Urbanización Las Agüitas, jurisdicción de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa Nro.28 de la Avenida 03 mediante un segmento de la recta determinado así: partiendo del punto L2 con una distancia de 10 mts. Se llega al punto L2; ESTE: con vereda de penetración, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L2 con una distancia de 15 mts. Se llega al punto L3; SUR: con acera que la separa de la vereda 27, su frente mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L1, donde se cierra el polígono. Dichos inmuebles pertenecen a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizados en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo así: primero de fecha 02 de mayo de 1988, bajo el Nro. 35, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 3; y el segundo en fecha 08 de marzo de 1993, bajo el Nro. 1, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 22.
3) Una casa ubicada en la Avenida Universidad de Naguanagua, asignada con el Nro. 190-99, enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente al Ejecutivo del Estado Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo linderos son NORTE: en 23,30 mts, aproximadamente, con inmueble de Guillermo Pérez; SUR: en 22,80 mts, aproximadamente con casa de Américo Pela; ESTE: en 9.20 mts, aproximadamente, con la Avenida Universidad, que es su frente; y OESTE: con casa de la señora Carmen Arráez, en 17 mts, aproximadamente 305,23 m2.
4) una extensión de terreno de labor con un área de 800 m2, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son NORTE: con terrenos propiedad Pedro Ángel Ramos Pérez y Alberto Martin Hernández, en 20 mts; SUR: con callejón La Esperanza en 20mts, y OESTE: terreno que son o fueron propiedad de “INMACA”, en 40 mts.
5) una casa ubicada en la comunidad de Bárbula, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, em jurisdicción de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alinderado así: NORTE: Calle del parcelamiento; SUR: vivienda rural clave Nro.8713; vereda del parcelamiento; y OSESTE: vivienda rural clave Nro. 8745. 6) un inmueble constituido por la parcela de terreno Nro.80 de la manzana Nro. 8-4 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector 1 y la casa construida en ella, constante de 106,49 M2, en jurisdicción de la Parroquia San Diego, municipio Valencia, del Estado Carabobo, asiendo sus linderos los siguientes NORTE: parcela Nro.81, SUR: parcela Nro.79, ESTE: parcela Nro.10 y 11 y OESTE: Avenida Principal. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, todo ellos consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, así: el primero en fecha 22 de octubre de 1993, bajo el Nro. 39, folio 1 al 3, Protocolo Primero, como 11; el segundo en el tercer trimestre de 1.993, bajo el Nro.9, folios 1 al 12, Protocolo Primero, tomo 31; el tercero el 18 de agosto de 1993, bajo el Nro. 8, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 26; y el cuarto el 16 de octubre de 1980, bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo 7.
Los inmuebles antes descritos y deslindados, pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos FLOR MARIA MOLINA DE PEREZ y LUIS RAFAEL PEREZ CORDERO, según consta de los documentos antes expresados. Se ordena librar oficio a los mencionados Registros Públicos, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2025, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libraron los oficios N.º 345 y 346, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Secretaria temporal.
Exp. 37.863
LOV/ap
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