REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000311 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000311 DM
SOLICITANTE: MAYBET CAROLINA GARRIDO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.817.699.
ABOGADO CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA FLORES, inscrito en el
ASISTENTE: Inpreabogado bajo el No. 231.510.
MOTIVO: DIVORCIO
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102025000092
I
En fecha 17 de junio de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, oficio No. 4430-102, de fecha 02 de mayo de 2022, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual remite la solicitud de DIVORCIO signada bajo el No. 3296 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual fue presentada por la ciudadana MAYBET CAROLINA GARRIDO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.817.699, asistida por el abogado CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.510, en virtud de haberse declarado incompetente por el territorio; solicitud que correspondió a éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Folios 1 al 15).
Manifestó la solicitante haber contraído matrimonio civil, en fecha 25 de diciembre de año 1993, ante el Registro Civil de Juan José Mora, del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio No. 42, folios 125 al 127, tomo I, año 1993, que riela en copia certificada al folio 03 y 04 del expediente. Alegó que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio La Calle 15, vereda 32, No. 03, Banco Obrero Viejo, Moron, estado Carabobo. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, ciudadanos MAILETH ALEXANDRA TINEO GARRIDO y TANLIZ ANTONIO TINEO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-24.573.820 y V-26.232.079, en su orden. Asimismo manifestó no haber adquirido bienes que liquidar. Fundamento la solicitud en los nuevos criterios doctrinales y jurisprudenciales en materia de divorcio. (Folios 01 y 02).
En fecha 23 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le dio entrada, y ordenó formar el expediente. (Folio 11).
En fecha 01 de abril de 2022, el Juzgado Segundo de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, emitió sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer la respectiva solicitud en razón al territorio. (Folio 12).
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2022, se abocó la Juez suplente MONICA MALAVE, la cual fue designada por la comisión del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-0689-2022, juramentada por la Rectoría del estado Carabobo, según acta No. 06/2022 de fecha 01 de abril de 2022. (Folio 13).
En fecha 02 de mayo de 2022, el Juzgado Segundo de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio No. 4430-102, de fecha 02 de mayo de 2022, remitió la presente solicitud por declinatoria en razón al territorio. (Folios 14 y 15).
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2022, este Tribunal, le dio entrada, se formó el expediente, se admitió la solicitud; se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación virtual del ciudadano TANLIS ANTONIO TINEO GONZALEZ. Se libraron las respectivas boletas. (Folios 16 al 18).
En fecha 04 de julio de 2022, la ciudadana MAYBET GARRIDO MUÑOZ, ya identificada, asistida por el abogado CARLOS VILLANUEVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.510, presentó diligencia mediante la cual consigna copias al alguacilazgo del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de efectuar la notificación del fiscal, asimismo dejó constancia de haber suministrado los recursos necesarios a los fines del traslado. (Folio 19).
En fecha 08 de julio de 2022, el Alguacil JESMIL ALASTRE, adscrita a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia. (Folios 20 y 21).
En fecha 29 de julio de 2022, se recibió escrito presentado por la abogada IRIS DOLORES MENDOZA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Novena para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Civiles e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud. (Folio 22).
En fecha 03 de agosto de 2022, la ciudadana MAYBET CAROLINA GARRIDO MUÑOZ, ya identificada, asistida por el abogado CARLOS VILLANUEVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.510, presentó diligencia mediante la cual manifiesta al Tribunal el número de teléfono y correo, del ciudadano TANLIS ANTONIO TINEO GONZALEZ, a los fines de la citación. Manifestándole el Tribunal, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2022, que el número de teléfono suministrado no posee WhatsApp. (Folios 23 y 24).
En fecha 28 de octubre de 2022, la ciudadana MAYBET CAROLINA GARRIDO MUÑOZ, ya identificada, asistida por el abogado CARLOS VILLANUEVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.510, presentó diligencia mediante la cual manifiesta al Tribunal el número de teléfono y correo, del ciudadano TANLIS ANTONIO TINEO GONZALEZ, a los fines de la citación. (Folio 25).
En fecha 17 de febrero de 2023, la ciudadana MAYBET CAROLINA GARRIDO MUÑOZ, ya identificada, asistida por el abogado CARLOS VILLANUEVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.510, presentó diligencia mediante la cual manifiesta al Tribunal el No. de teléfono, correo y fotografía del ciudadano TANLIS ANTONIO TINEO GONZALEZ, a los fines de la citación, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de febrero de 2023. (Folio 26 al 29).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento del presente expediente.
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el expediente, se constata que la presente solicitud de DIVORCIO, fue admitida en fecha 21 de junio de 2022, y que la parte interesada no ha comparecido ante este Juzgado desde el 17 de febrero de 2023, fecha de la cual hasta el día de hoy evidencia este Tribunal no se ha recibido ninguna actuación y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MAYBET CAROLINA GARRIDO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.817.699, asistida por el abogado CARLOS MAXIMILIANO VILLANUEVA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.510; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000092, siendo la 12:45 de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
Asunto No. GP31-S-2022-000311 DM
WYMS/NIHZ.
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