REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 25 de septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000054
ASUNTO: GP31-V-2016-000054

DEMANDANTE: EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-2.783.388.

APODERADOS PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA,
JUDICIALES: ANIUSKA RODRIGUEZ y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.634, 62.064 y 74.202, en su orden.

DEMANDADO: CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.614.147.

APODERADOS DAISY PULIDO y YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en
JUDICIALES: el Inpreabogado bajo los Nos. 188.365 y 61.340, en su orden.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.

CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NÚMERO: PJ0102025000088
I
En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, demanda por Resolución de Contrato de Comodato, interpuesta por el ciudadano EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-2.783.388, mediante su apoderado judicial, abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634; demanda que correspondió a éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Folios 1 al 18).
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa a tal efecto. (Folios 20 y 21).
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, el abogado EFRAIN HENRIQUEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.541 consigna copia fotostática del libelo y del auto admisión a los fines de materializar la citación librada, ordenándose su certificación y formación de la respectiva compulsa mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016. (Folios 24 y 25).
En fecha 17 de junio de 2016, el Alguacil MILLER ALASTRE, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA. (Folios 26 y 27).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2016, la ciudadana CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA, asistida por la abogada DAISY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.365, otorgó poder apud acta al abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado No. 61.340 y a la abogada que le asiste, teniéndolos el Tribunal a ambos como representantes de la parte demandada. (Folios 29, 30 y 32).
En fecha 30 de junio de 2016, se celebró audiencia preliminar. (Folio 31).
En fecha 20 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DAISY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.365, presentó escrito de contestación junto con recaudo anexo. Siendo agregados a los autos mediante auto de fecha 21 de julio de 2016. (Folios 34 al 43).
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2016, el apoderado de la parte demandante, abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, contestó las cuestiones previas opuestas, el cual fue agregado mediante auto de fecha 29 de julio de 2016. (Folios 45 y 46).
En fecha 03 de agosto de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, presentó escrito de promoción de pruebas junto con dos anexos marcados A y B, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016. (Folios 48 y 55).
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2016, se libró oficio No. TEM-092/16, al Jefe de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, del estado Zulia, a los fines que informe a cerca de la existencia del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ y CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA. (Folios 56 al 57).
En fecha 09 de agosto de 2016 el Alguacil JHORFRED MARIN, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de la recepción del oficio No. TEM 092/16, ante la oficina de IPOSTEL. (Folios 58 al 60).
En fecha 10 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DAISY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.365, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas mediante auto de fecha 10 de agosto de 2016. (Folios 62 y 64).
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la abogada AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE, la cual fue designada juez suplente por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante Acta No. 12 de fecha 28 de septiembre de 2016, oficio No. 658. (Folio 65).
En fecha 21 de octubre de 2016, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto la misma debió ser ventilado por el procedimiento ordinario, se ordenó la notificación de las partes. (Folios 66 al 72).
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2016, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada. (Folios 73 y 74).
En fecha 27 de octubre de 2016 el Alguacil MICK MORILLO, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó diligencia mediante la cual deja constancia de la recepción del oficio No. TEM 110/16, librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos del estado Carabobo, Valencia, ante la oficina de IPOSTEL. (Folio 75).
En fecha 01 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandante, abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, presentó escrito mediante el cual hace una serie de alegatos en relación a la reposición de la causa y su notificación. (Folios 77 y 78).
En fecha 20 de enero de 2017, se recibió oficio No. 1415-2016 de fecha 19-12-2016, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de nueve (9) folios debidamente cumplida, siendo agregada a los autos en fecha 30 de enero de 2017. (Folio 80 al 90).
En fecha 30 de enero de 2017 el Alguacil JHORFRED MARIN, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, informa haberse trasladado en fechas 13-12-2016, 20-01-2017, inclusive en fecha 30-01-2017, al Conjunto Comercial y Residencial Enna, Torre 2, Piso 2, Apartamento 2-D, ubicado en la avenida Juan José Flores con la segunda calle de Segrestaa, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, a los fines de ubicar a la ciudadana CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA, y por cuanto estaba cerrada en las oportunidades que se trasladó es por lo que consignó las boletas libradas. (Folios 92 al 94).
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2017, se ordenó librar boleta de notificación a los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados YBRAYN VILLEGAS y DAISY PULIDO. (Folios 95 al 96).
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, el apoderado de la parte demandante, abogado FREDDY DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, suministra nueva dirección a los fines sea notificada la parte demandada. (Folio 98).
En fecha 09 de febrero de 2017, el Alguacil DANIEL MENDEZ, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado YBRAIN VILLEGAS. (Folios 99 y 100).
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal hace del conocimiento del apoderado de la parte demandante, abogado FREDDY DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, que la demandada se encuentra a derecho, en virtud que fue notificado su apoderado judicial por el Alguacil en fecha 08 de febrero de 2017. (Folio 101).
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017, el apoderado de la parte demandante, abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, solicita se dicte sentencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio103).
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2017, se abocó al conocimiento de la causa la abogada MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, la cual fue designada juez suplente según convocatoria de oficio No. 225/2017, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según oficio CJ-16-1204, de fecha 26-04-2016, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 104).
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2017, el Tribunal ordenó dejar sin efecto notificación realizada en fecha 08 de febrero de 2017, asimismo ordena se libre nueva boleta a los fines que se notifique a la parte demandada de la reposición de la causa. (Folios 105 y 106).
En fecha 08 de mayo de 2017, el Alguacil MICK MORILLO, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA. (Folios 108 y 109).
En fecha 11 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, presentó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se sirva proveer acerca de la admisión de la demanda, indicándole el Tribunal mediante auto de fecha 12 de julio de 2017, que a los folios 73 y 74 consta el auto de admisión, en el cual se le señalo proveer los medios necesarios para el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación. (Folios 110 al 112).
En fecha 22 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, presentó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, indicándole el Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017, su abstención de pronunciarse al respecto, en virtud que se le ha indicado al referido apoderado del procedimiento admitido en los folios 73, 74, 105, vto y 112. (Folios 113 al 115).
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2017, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, consigna copia simple del libelo y del auto admisión, asimismo manifestó que suministraría el traslado del alguacil, a los fines de materializar la citación librada, ordenándose su certificación y formación de la respectiva compulsa mediante auto de fecha 09 de octubre de 2017. (Folios 116 al 118).
En fecha 06 de noviembre de 2017, el Alguacil MILLER ALASTRE, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, informó haberse trasladado al Conjunto Comercial y Residencial ENNA, torre 2, piso 2, apartamento 2-D, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, a los fines de citar a la ciudadana CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA, encontrándose cerrado el inmueble, procedió hacer los respectivos toques y llamados en reiteradas oportunidades, y por cuanto no obtuvo respuesta alguna consignó recibo de citación si firmar junto son su compulsa. (Folios 119 al 127).
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, solicita se libre nueva coleta de citación a la dirección señalada por los apoderados judiciales en los escritos de contestación y de promoción de pruebas, asimismo manifiesta que suministraría el traslado del alguacil, a los fines de materializar la citación librada. (Folios 128 al 130).
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, solicita se libre nueva coleta de citación a la dirección señalada por los apoderados judiciales en los escritos de contestación y de promoción de pruebas, asimismo manifiesta que suministraría el traslado del alguacil, a los fines de materializar la citación librada. (Folios 131 al 130).
En fecha 09 de enero de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, presentó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se sirva comisionar a un Tribunal de Municipio de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en virtud que la parte demandada labora en esa jurisdicción; siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de enero de 2018. (Folios 131 al 134).
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2018, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, solicita se deje sin efecto el auto librado por el Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, y se libre nueva compulsa a la dirección indicada en el libelo de la demanda, siendo negada tal solicitud mediante auto de fecha 19 de octubre de 2018, en virtud que fue acordado mediante auto de fecha 12 de enero de 2018, en espera que la parte demandante consigne los fotostatos correspondientes. (Folios 135 al 136).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento del presente expediente.
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, fue admitida en fecha 10 de mayo de 2016, y que la parte accionante no ha comparecido desde el 16 de octubre de 2018, fecha en la cual el apoderado de la parte demandante solicitó se deje sin efecto el auto librado por el Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, y se libre nueva compulsa a la dirección indicada en el libelo de la demanda, transcurriendo efectivamente desde esa fecha al día de hoy, siete (07) años y cinco (05) meses y siete (07) días, sin que compareciera a impulsar la citación, deberes que son carga de la parte demandante; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, fuera interpuesta por el ciudadano EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-2.783.388, mediante su apoderado judicial, abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, contra los CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.614.147; en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente juicio.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte demandante o a cualquiera de sus apoderados judiciales de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000088, siendo la 01:42 de la tarde, dejándose copia en el archivo.


La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA






Asunto No. GP31-V-2016-000054 DM
WYMS/NIHZ.