REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2018-000082 DM
ASUNTO: GP31-V-2018-000082 DM
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES BROALCA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 63, tomo 11-C, de fecha 09 de marzo de 1988, cuya última reforma estatutaria fue registrada e inscrita en fecha 22 de agosto de 214, bajo el No. 4, tomo 30-A, Rif. J-075580141, mediante su Gerente, ciudadano ANICETO BROVEDANI TOSONI, italiano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-81.420.667.
APODERADOS LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, INES BEATRIZ BAPTISTA
JUDICIALES: PERAZA, PAULA ESTRADA VILLALBA, JAHAIRA PEREZ OVIEDO y ELIA ROSANGELA MANCINI PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.835, 75.881, 45.934, 24.304 y 184.062, en su orden.
DEMANDADOS: ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO y RAFAEL JOSE PADRINOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.078.561 y V-7.081.147, en su orden.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102025000085
I
En fecha 17 de septiembre de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, demanda junto con sus recaudos anexos con motivo de Resolución de Contrato, interpuesta por la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES BROALCA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 63, tomo 11-C, en fecha 09 de marzo de 1988, cuya última reforma estatutaria fue registrada e inscrita en fecha 22 de agosto de 214, bajo el No. 4, tomo 30-A, Rif. J-075580141, mediante su Gerente, ciudadano ANICETO BROVEDANI TOSONI, italiano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-81.420.667, asistido por el abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.835, contra los ciudadanos ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO y RAFAEL JOSE PADRINOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.078.561 y V-7.081.147, en su orden; demanda que correspondió a éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Folios 1 al 18).
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2018, se admitió, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose las respectivas compulsas a tal efecto. (Folio 20).
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2018, el abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.835, consigna poder que le fue otorgado y a los abogados INES BEATRIZ BAPTISTA PERAZA, PAULA ESTRADA VILLALBA, JAHAIRA PEREZ OVIEDO y ELIA ROSANGELA MANCINI PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.881, 45.934, 24.304 y 184.062, en su orden, ante la Notaria por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES BROALCA, C.A., parte demandante en el presente juicio, asimismo consignó dos (02) juegos de copias fotostáticas del libelo y del auto admisión a los fines de materializar las citaciones ordenadas. De igual manera manifestó haber consignado los recursos necesarios para tal fin. Mediante auto de fecha ell 15 de octubre de 2018, fue agregado el respectivo poder. (Folios 22 al 26).
En fecha 07 de noviembre de 2018, el Alguacil JUAN SILVA, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación sin firmar junto a la compulsa librada, en virtud que manifestó haberse trasladado en fechas 09-10-18 y 11-10-18, al banco del tesoro, ubicado al final de la calle Puerto Cabello, edificio Bolipuerto, S.A. planta baja, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, a los fines de citar a la ciudadana ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO, cedula de identidad No. V-13.078.561, siendo atendido por el Oficial de seguridad, quien le manifestó que la misma no se encontraba. (Folios 27 al 33).
En fecha 07 de noviembre de 2018, el Alguacil JUAN SILVA, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación sin firmar junto a la compulsa librada, en virtud que manifestó haberse trasladado en fechas 10-10-18 y 16-10-18, al centro comercial Imparta, planta baja, ubicado en la calle Rondón, al lado de la discoteca 440, Municipio Puerto Cabello, a los fines de citar al ciudadano RAFAEL JOSE PADRINO JIMENEZ, cedula de identidad No. V-7.081.147, y por cuanto dicho local estaba siempre cerrado fue informado en los locales de al lado que el mismo no se encontraba. (Folios 34 al 40).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento del presente expediente.
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2018, y que la parte accionante no ha comparecido desde el 11 de octubre de 2018, fecha en la cual el apoderado de la parte demandante consignó el poder notariado que le fue otorgado y consignó asimismo dos juegos de copias a los fines de materializar la citación de los demandados, transcurriendo efectivamente desde esa fecha seis (06) años y once (11) meses, sin que compareciera a impulsar la citación, deberes que son carga de la parte demandante; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCION LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, fuera interpuesta por la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES BROALCA, C.A., mediante su Gerente, ciudadano ANICETO BROVEDANI TOSONI, italiano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-81.420.667, asistido por el abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.835, contra los ciudadanos ZORAIDA ISABEL REYES RUJANO y RAFAEL JOSE PADRINOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.078.561 y V-7.081.147, en su orden; en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente juicio.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte demandante o a cualquiera de sus apoderados judiciales de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000085, siendo la 03:02 de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,
Abg. ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
Asunto No. GP31-V-2018-000082 DM
WYMS/AGOM.
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