REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, treinta de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000367 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000367 DM
SOLICITANTE: ARMANDO DUARTE MOREIRA y DOLORES FERREIRA DE DUARTE, cédulas de identidad Nos. E-919.937 y E-1.006.894
APODERADA JUDICIAL: LISSETTE ANDREINA ANGULO, cédula de identidad, No. V.- 20.665.235, IPSA bajo el No. 229.929
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000093
FECHA DE ENTRADA: 14/08/2025
FECHA DE SENTENCIA: 30/09/2025

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos Armando Duarte Moreira y Dolores Ferreira de Duarte, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 919.937 y E-1.006.894, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el No. 23, Folios 120 al 123, Protocolo 1º, Tomo 4, que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “B”, ubicado en el Barrio Cartón, Avenida 49 (ante Avenida 04, avenida Monaca), Sector La Sorpresa, Parcela 12, Manzana 03, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 40,00 mts con Casa que es o fue de Alquimides Francisco Álvarez (Parcela 11, Manzana 03); SUR: En 40,00 mts con Casa que es o fue de María Angelina López; ESTE: En 15,00 mts con avenida Cuarta (Avenida Monaca); y OESTE: En 15,00 mts con Casa que es o fue de Manuel Alberto Cura (parcela 21, Manzana 03). Dichas bienhechurías consisten en un galpón industrial con una superficie de construcción de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (839,98 Mts2), con las siguientes características: Una pared perimetral que es de cemento con bloque de 20 centímetros y una de 7,50 metros, y a partir de esa altura empiezan bloques de ventilación tipo persiana fundaciones de linderos en todo el perímetro del galpón, donde se encuentran las columnas de 30 por 30 centímetros con sus respectivas vigas de nostra, reforzada con una viga corona en todo el perímetro y fundaciones céntricas al inicio de la construcción donde se señalan los 3 niveles esto es la parte de la estructura que transmite las cargas de las edificación al suelo de manera segura y estable con friso semi liso pintados, las columnas soportan las cerchas donde reposa la cubierta de techo cubierta de acerolit, y en otras aéreas del techo láminas transparentes para permitir la entrada de iluminación natural con sus respectivos anclajes y sus correas, esta estructura del techo en completamente metálica. El techo del galpón lo conforman vigas IPN de 120 Mm, cubiertas con láminas de acerolit con sus respectivos amarres y correas que soportan la cubierta del techo, que se comunican por 2 escaleras metálicas estriadas con revestimiento de lajas. Dicho galpón cuenta con áreas o espacios de oficinas, depósito y áreas destinadas para actividades industriales, planta baja y 2 niveles: PLANTA BAJA, primer nivel y segundo nivel. PLANTA BAJA: 1 área de acceso con puerta principal de acceso 3 metros de ancho con 2,30 metros de alto, la puerta santamaria que está al frente, es de estructura metálica y mide 4,93 metros de ancho con 3,95 metros de alto; 2.- Espacio para realizar las actividades industriales; 3.- Un depósito; 4.- Un local comercial con su baño; 5.- Un cuarto de electricidad cuya puerta de acceso es de estructura metálica y mide 2,30 metros de ancho con 3,95 metros de alto; 6.- Un área de vestier con su baño. Las puertas de ambientes internos de esta planta son entamboradas en madera con sus respectivas cerraduras de pomo, en el área destinada al almacenamiento o para realizar las actividades industriales, el piso es de cemento rústico y en las áreas de local, depósito y cuarto de electricidad el piso es de cemento pulido. En el área del baño interno posee piso en baldosa y paredes recubiertas en cerámica a la mitad, para acceder al primer nivel una escalera de caracol en estructura metálica. PRIMER NIVEL: 1.- Cuatro oficinas con pisos de granito, y paredes frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas y de aguas empotradas, puertas entamboradas con cerraduras de pomo; 2.- Dos baños con piso de baldosa y paredes encubiertas en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, las ventanas panorámicas y; 3.- Una escalera con pasamano metálico y piso de granito que conduce a la terraza y a la cual se accede mediante una puerta metálica, los baños externos a las oficinas poseen piso en baldosa y paredes recubiertas en cerámica. SEGUNDO NIVEL: Una terraza que posee un antepecho de 1,20 metros de alto y que sirve como mirador. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO