REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000357 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000357 DM
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL BOTTARO OSORIO, cédula de identidad
No. V.- 10.249.281
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad, No. V.- 11.752.922, IPSA bajo el No. 243.477
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000091
FECHA DE ENTRADA: 11/08/2025
FECHA DE SENTENCIA: 23/09/2025

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Miguel Ángel Bottaro Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.249.281, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 2024, bajo el No. 2024.231, Asiento Registral 1, matriculado con el No. 310.7.7.3.4490, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “A”, ubicado en la Urbanización Santa Eduviges, Avenida Principal, 4ta Calle, casa No. 103, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (159,65 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14,90 mts con la Casa No. 104, de la CALLE PRINCIPAL; SUR: En 13,58 mts con la 4ta calle; ESTE: En 11,35 mts con la casa No. 102 de la 4ta calle; y OESTE: En 11,00 mts con la avenida principal que es su frente. Dichas bienhechurías posee las siguientes características constituido por una vivienda familiar, la cual esta conformada por un (1) porche, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina empotrada, garaje, lavandero, toda la vivienda consta de techo tipo platabanda, dotada de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El costo de la construcción de las bienhechurías asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO