REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000347DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000347DM
SOLICITANTE: CARLOS SEGUNDO GARCIA CORDOBA
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000082

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO GARCIA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.102.528, sobre una bienhechuría construida en terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicado en Urbanización Banco Obrero, Calle 20, Nº 11-A, Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, con una superficie de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (82,81mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº 11 en Cuatro Metros con Noventa Centímetros (4,90mts); SUR: En Cuatro Metros con Noventa Centímetros (4,90mts) con calle Nº 20, que es su frente. ESTE: En Dieciséis con Noventa Metros (16,90mts) con estacionamiento y OESTE: En Dieciséis con Noventa Metros (16,90mts) con casa Nº 11 de la Sucesión Ramiro González.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación familiar, la cual consta de Dos plantas: Un (01) Porche Enrejado, Una (01) Sala –Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño en la planta baja. Segunda Planta consta de: Dos (02) habitaciones, Un /(01) Baño, Un (01) Balcón, con ventanas panorámicas y enrejado, Un (01) patio con portón de hierro, construidos de bloques. Frisado, techo de platabanda, pisos de cemento.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000082
La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA