TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER MORALES
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL
CIUDADANO: FERMIN EMILIO BURGOS GONZÁLEZ
ABOGADO: ALIRIO RUIZ
INPREABOGADO: 86.293
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 646-25
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Septiembre del año 2025, se recibió Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del Tribunal Distribuidor Cuarto de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoada por el Abogado: ALIRIO RUIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.093.545, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.293, Apoderado Judicial del Ciudadano: FREDDY ALEXANDER MORALES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.106.570, como se evidencia en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero estado Aragua de fecha 11/09/2025, inserto bajo el Nº 17, Tomo 57, folios 183 hasta el 188, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra los Herederos desconocidos del Ciudadano: FERMIN EMILIO BURGOS GONZÁLEZ, quien en vida fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.338.859. El demandante alega que en fecha Treinta (30) de Marzo de 2025 suscribió un Documento Privado de CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA POR LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 22.000,00 USD), con el Ciudadano: FERMIN EMILIO BURGOS GONZÁLEZ, arriba identificado, quien constituyo como garantía un vehículo de su propiedad según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100153619 / JTEZU14R00K007648-3-1, de fecha 23/01/2014, Autorización, 0284TY24455Z, emanado de Dirección de Tránsito Terrestre, con las siguientes características: TOYOTA, Clase: CAMIONETA; Placas: AA849ED, Serial de Carrocería: JTEZU14R00K007648, Serial N.I.V: JTEZU14R00K007648, Serial de Chasis: JTEZU14R00K007648, Serial de Motor: 1GR5555805, Modelo: 4RUNNER 4x2/GRN210L-GKAGK, Año: 2008, Color: BEIGE, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; Nº de Puestos: 5, Nº de Ejes: 2, Cap. de Carga: 500 KGS, Servicio: PRIVADO. En el mencionado contrato de préstamo establecieron las partes un lapso máximo de tres (03) meses para el pago de la deuda y de no pagar en este lapso o si el deudor falleciera, tal como sucedió, el Acreedor puede tomar posesión del bien mueble dado en garantía. En fecha 22 Septiembre de 2025 se le dió entrada.
II
MOTIVA
En cuanto a la admisión de la solicitud, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
De las actas que conforman la presente Demanda, se evidencia que estamos en presencia de una Demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente se pudo constatar que en el libelo la estimación del valor real de la Demanda es la Cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 22.000,00 USD), equivalente a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 4.219.160,00 ) determinada por el valor del Euro según la tasa del día 16 de Septiembre del 2025 del Banco Central de Venezuela, en Ciento Noventa y Uno Euros con Setenta y Ocho céntimos (191,78 €), y en atención a la Resolución N° 2023-0001, de 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 1 ordinal a , establece: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.” A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el valor de la moneda de mayor valor a la tasa del día de la interposición del asunto para determinar que no exceda de las 3.000 veces del valor del Euro, en este caso. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda corresponde a la suma de VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 22.000,00 USD), equivalente a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.219.160,00),es decir, supera la cuantía correspondiente al día 16 de Septiembre del 2025, a tasa de Ciento Noventa y Uno Euros con Setenta y Ocho céntimos (191,78 €) equivalente a Quinientos setenta y cinco mil trecientos cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 575.340,00) lo que conlleva a establecer, que en el presente caso, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETECIA EN RAZÒN DE LA CUANTÌA, para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la cuantía para conocer la presente Demanda, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-