TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: EDUARDO SEVILLA
ABG. ASISTENTE: YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENARES
INPREABOGADO: 171.771
MOTIVO: DIVORCIO 1070
EXPEDIENTE Nº 642-25
SENTENCIA: DECLINATORIA
I
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Agosto del Año 2025, fue emanado del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de DIVORCIO 1070 ordinal 5; presentada por el Ciudadano: EDUARDO SEVILLA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.587.438; Asistido por la Abogada en ejercicio YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº171.771; el demandante pide se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con la Ciudadana: IRSA COROMOTO RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.569.626, desde el 03 de Diciembre de 1993.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De las presentes actuaciones esta Juzgadora considera traer a colación el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Por otra parte el Articulo 754 Ejusdem, establece lo siguiente: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el juez competente es el de la jurisdicción donde los cónyuges han establecido su domicilio, y por cuanto a los efectos de determinar la competencia en razón del territorio, es preciso establecer cuál es el domicilio conyugal para el momento en que se intentó la solicitud de divorcio, lo cual en el presente caso quedó expresamente asentado en la solicitud de divorcio, al indicar textualmente: “…Fijamos nuestro domicilio conyugal, en Urbanización Alicia Pietri De Caldera Del Municipio Los Guayos Estado Carabobo …”
En el presente caso de la revisión del escrito de Demanda de Divorcio, se puede constatar, que los Ciudadanos: EDUARDO SEVILLA Y IRSA COROMOTO RODRÍGUEZ ROMERO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, fijando su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Alicia Pietri De Caldera Del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, razón por lo cual es forzoso para esta juzgadora declararse incompetente en razón del territorio. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de procedimiento Civil, Presentada por el Ciudadano EDUARDO SEVILLA , cónyuge de la Ciudadana IRSA COROMOTO RODRÍGUEZ ROMERO; todos supra identificados, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DISTRIBUIDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Libertador De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En San Joaquín a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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