TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Guacara 26 de septiembre de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: NELLY ZAVALA VILLALOBOS Y REYNALDO JOSE GOMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.662.463 y V-10.974.568, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO (DESISTIMIENTO)
8662.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por los ciudadanos: NELLY ZAVALA VILLALOBOS Y REYNALDO JOSE GOMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.662.463 y V-10.974.568, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 09/03/2018. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 16/07/2025 se le da entrada bajo el Nº 8662, el día 28/07/2025 el Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar copias de cedulas de los hijos, así como también a que indiquen fecha exacta de separación y dirección del ultimo domicilio conyugal y el día 23 de septiembre del 2025 comparece la ciudadana NELLY ZAVALA VILLALOBOS antes identificada ante este digno tribunal y consigna acta de defunción del ciudadano REYNALDO JOSE GOMEZ RIVERO antes identificado y escrito donde manifiesta su voluntad de no seguir con el presente procedimiento, en consecuencia, DESISTE DE LA SOLICITUD.
En el caso bajo estudio se observa que en fecha Veintitrés (23) de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana NELLY ZAVALA VILLALOBOS antes identificada, y DESISTE del presente procedimiento. A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa e igualmente el demandado convenir en ella, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”




Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente desistimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, interpuesto por la ciudadana NELLY ZAVALA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.662.463, en la solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO interpuesta por los ciudadanos: NELLY ZAVALA VILLALOBOS Y REYNALDO JOSE GOMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.662.463 y V-10.974.568, respectivamente. Y ASI SE DECIDE; así como también se ordena el cierre del mismo.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8662.-
YF/MNMS/Fys.-