TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 23 de septiembre del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: JAVIER SIMÓN DUNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.734, contra: WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.027.596.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. OTILIA MILAGROS DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.36.700-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8604.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08-07-2025, bajo el número 137-2025, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER SIMÓN DUNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.734, debidamente asistido por la abogada: OTILIA MILAGROS DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.36.700, contra la ciudadana: WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.596, con domicilio en, 517 Carperter Dr, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, código postal 89107. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Diez (10) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud, bajo el número 8604.
En fecha diecisiete (17) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se Insta al solicitante a que aclare a quien se debe de practicar la citación, ya que en el libelo el solicitante indica que se cite a su persona y también a su cónyuge.
En fecha Veintiuno (21) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) comparece ante este tribunal el ciudadano JAVIER SIMON DUNO GARCIA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio OTILIA MILAGROS DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.36.700, y consignan diligencia aclarando que se debe practicar únicamente la citación a la ciudadana WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.596, domiciliada en el, 517 Carperter Dr, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América a través a los medios telemáticos al número telefónico (WhatsApp)+1(702)8857748.
En fecha veintitrés (23) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos a la ciudadana WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, antes identificada, con domicilio en el, 517 Carperter Dr, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América al número telefónico WhatsApp)+1(702) 8857748, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En Fecha veintinueve (29) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025). El Tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática de la ciudadana WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, identificada en autos, siendo la misma efectiva.
En fecha Cinco (05) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía Nº 17º del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Doce (12) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025) se recibe opinión fiscal donde se indica que NO hay Nada que Objetar.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: JAVIER SIMÓN DUNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.734, asistido por la abogada: OTILIA MILAGROS DOMINGUEZ, plenamente identificada en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.596, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, en el Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°11, Folio II, Tomo I, correspondiente al año (1.998), que acompaño dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial, procrearon Tres (03) hijos de nombres: FRANCISCO JAVIER DUNO MARTINEZ, JHONATAN ALEJANDRO DUNO MARTINEZ Y GEMMA PAOLA DUNO MARTINEZ, mayores de edad según consta en las copias de sus cédulas de identidad, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urb El Samán sector 3, calle 8, casa Nº 49, Parroquia Guacara, Municipio Guacara, estado Carabobo.
De igual manera alega que NO existen bienes, en común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: JAVIER SIMÓN DUNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.734, debidamente asistido por la abogada: OTILIA MILAGROS DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.36.700, contra la ciudadana: WENDY ANDREINA MARTINEZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.596. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veintisiete (27) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), acta n° 11, Folio II, Tomo I, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No existen bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia. La Scta. -
Exp: 8604.-
YF/MM/FS*
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