TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 19 de septiembre de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: LUZ ELENA CASTELLANO ALVARADO, CONTRA: JULIAN ENRIQUE VILLALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.450.993 y V-5.384.265, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8666.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de julio de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana LUZ ELENA CASTELLANO ALVARADO, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; el ciudadano: JULIAN ENRIQUE VILLALBA HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.450.993 y V-5.384.265, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 01/02/1.989. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 16/07/2.025 se le da entrada y se admite la solicitud, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 16/07/2025 se practicó la citación vía telemática del ciudadano JULIAN ENRIQUE VILLALBA HERNANDEZ, antes identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 12/08/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: LUZ ELENA CASTELLANO ALVARADO , contra: JULIAN ENRIQUE VILLALBA HERNANDEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.450.993 y V-5.384.265, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de marzo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974) contraído por ante el Registro Civil del Autónomo Montalbán, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos, NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8666.-
YF/MM/FS*.-
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