TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 19 de septiembre de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTES: JENIFER ESTEFANIA BERMUDEZ JASPE Y ALEXANDER WHAITE NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-21.030.316 y V-15.333.157, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.154.611.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
8659-
Se recibe la presente solicitud en fecha 16 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos JENIFER ESTEFANIA BERMUDEZ JASPE Y ALEXANDER WHAITE NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-21.030.316 y V-15.333.157, respectivamente, asistidos por la Abg. NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.154.611, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho desde la fecha 07/12/2.023 y por esos motivos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En la misma fecha 16/07/2.025 se le da entrada, se admite la solicitud el 23/07/2.025 y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 14/08/2025 se recibe Opinión Fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JENIFER ESTEFANIA BERMUDEZ JASPE Y ALEXANDER WHAITE NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-21.030.316 y V-15.333.157, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Trece (13) de diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara Estado Carabobo. Dentro de la unión matrimonial NO procrearon hijos. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La fiscal que conocido del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8659.-
YF/MNMS/NM.-
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