TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 18 de septiembre de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: NELLY MARIA QUINTERO SANCHEZ, CONTRA: JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.325.481 y V-7.062.745, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8644.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana NELLY MARIA QUINTERO SANCHEZ, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; el ciudadano: JOSE LEON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.325.481 y V-7.062.745, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 31/03/2010.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2.025 se le da entrada, se admite la solicitud el 23/07/2.025, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 07/08/2025 comparece ante este tribunal el ciudadano JOSE LEON, antes identificado y se da por citado, manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 14/08/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: NELLY MARIA QUINTERO SANCHEZ, contra: JOSE LEON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.325.481 y V-7.062.745, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiséis (26) de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos quienes actualmente son mayor de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad, NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8644.-
YF/MM/FS*.-
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