TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 18 de septiembre de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: ARELIS DEL CARMEN CEDEÑO SALAZAR CONTRA; HERBERT PROCTOR HAZELL SMITH, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-2.644.776 y V-3.222.197, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8627.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN CEDEÑO SALAZAR, asistida por la Abogada NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611, CONTRA; el ciudadano: HERBERT PROCTOR HAZELL SMITH, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-2.644.776 y V-3.222.197, respectivamente. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20/04/2021. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2.025 se le da entrada, se admite la solicitud el 22/07/2.025, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 05/08/2025 el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano HERBERT PROCTOR HAZELL SMITH, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma. En fecha 12/08/2025 se recibe Opinión Fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN CEDEÑO SALAZAR CONTRA; HERBERT PROCTOR HAZELL SMITH, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-2.644.776 y V-3.222.197, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), contraído por ante el Registro Civil Municipio Los Guayos Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8627.-
YF/MM/NM.-
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