TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 17 de septiembre de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: YULEIDY ADRAHID OJEDA BREA venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-14.461.402 Y NEIL EUGENIO GARCIA OSPINO, Extranjero, Nacionalidad Colombiana, Nro. De Identificación E-79.773.017, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO. -
8623.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por los ciudadanos: YULEIDY ADRAHID OJEDA BREA venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-14.461.402 Y NEIL EUGENIO GARCIA OSPINO, Extranjero, Nacionalidad Colombiana, Nro. De Identificación E-79.773.017, respectivamente, asistidos por la Abogada SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 09/12/2013. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2025 se le da entrada bajo el Nº 8623, el día 22/07/2025 el Tribunal admite la solicitud, en la misma fecha se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, en fecha 05/08/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el día 12/08/2025 se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YULEIDY ADRAHID OJEDA BREA venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-14.461.402 Y NEIL EUGENIO GARCIA OSPINO, Extranjero, Nacionalidad Colombiana, Nro. De Identificación E-79.773.017. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Una hija de nombre: Verónica Neileth García Ojeda, actualmente mayor de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8623.-
YF/MNMS/Fys.-