REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 22 de Septiembre del año 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: FRANCISCA CASTRO DE LEON, asistida por la Abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 71-25
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana: FRANCISCA CASTRO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-395.940, asistida por la Abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995; y de este domicilio, en su condición de madre, de la De Cujus NEYRA CRISTINA LEON CASTRO, quien falleció ab-intestato, el día Once (11) de Diciembre del año 2025, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 06-08-2025.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2025.
En fecha 12 de Agosto de 2025 dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 71-25.
En fecha 16 de Septiembre de 2025, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho, para que la parte interesada presentara a las testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 19-09-2025 se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, GLORIA COROMOTO OLLARVES y RAQUEL MARIBEL TORRES GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.989.322 y V-6.882.089, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana FRANCISCA CASTRO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-395.940, en su condición de madre de la De Cujus NEYRA CRISTINA LEON CASTRO quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.561, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Veintidós (22) día del Mes de Septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Sol. 71-25
OJNN/Jl/aap.-.