REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 19 de Septiembre de 2025
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: JOSE EUFRACIO SOLA CESAR.
ABOG. ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADA: FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1718-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: JOSE EUFRACIO SOLA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.019.825, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada: OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.673, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano: JOSE EUFRACIO SOLA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.019.825, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.673, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 30, Folio: 36, Año 1981, Fecha: 03-04-1981, que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres FRANCIS JOSE SOLA CARRASQUERO, YLDAESTHER DEL CARMEN SOLA CARRASQUERO, JOSE EUFRACIO SOLA CARRASQUERO y VICENTINA JOSE SOLA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.257.617, V- 17.073.394, V-19.130.281 y V- 20.081.356, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Los Fundadores, Sector Bejumita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que durante su unión conyugal adquirieron algunos bienes, que serán liquidados en su oportunidad, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho desde la fecha: 19-03-2016.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1718-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.673, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha nueve (09) de Julio de 2025, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación de la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.673, a quien citó en esta misma fecha (09-07-2025), a las 09:55 am, en el Municipio Bejuma Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios diecisiete (17) y dieciocho(18) del expediente.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por el ciudadano: JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 05-08-2025, tal como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano: JOSE EUFRACIO SOLA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.019.825, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada: OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.673, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE EUFRACIO SOLA CESAR y FRANCISCA DEL CARMEN CARRASQUERO DE SOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.019.825 y V-6.605.673, respectivamente, emitido en fecha: Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 30, Folio: 36, Año 1981, Fecha: 03-04-1981.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (9:20 a.m.).
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp. N° 1718-25.
OJNN/Jl/aap.-
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