REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 22 de septiembre de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°: 241-2025

EXPEDIENTE N°: S-897-25

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.239.772.

ABOGADO ASISTENTE: DEIBIS JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 327.825.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.239.772, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ello fundamentado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En ese sentido, a los fines de demostrar la condición alegada, acompañaron a los autos los siguientes documentos: copia de Certificado de Empadronamiento emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, del cual se lee claramente que el terreno es de propiedad INTI (folio 03); constancia de residencia, constancia ocupacional y carta aval de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “GUAICA JOSE MARIA VARGAS”, Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo (folio 04 al 06) fotos de las bienhechurías (folio 07); copia del Registro Único de información Fiscal (RIF) y copia de la cedula de identidad de la solicitante ( folio 08).
Igualmente, fueron promovidos como testigos los ciudadanos: SANTA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.571.464, de profesión u oficio del hogar, y con domicilio en la Calle Piar, casa N° 42, sector Guaica, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y JOSE JAVIER ORTIZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.417.823, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en la Calle Piar, casa N° 28, Sector José María Vargas, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 18 de septiembre de 2025, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, los testigos consignaron copias simples de sus cedula de identidades, y copias del Registro Único de Información Fiscal (RIF); documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 12 al 17).
Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que el solicitante ostenta la cualidad de constructor y poseedor de las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia se decreta lo siguiente:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana MARIA JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.239.772, de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Piar entre Calle Piar y Calle sin datos, casa N° 40, Sector José María Vargas, Comunidad Guaica, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; la cual posee un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (559,95 M2), y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMENTROS CUADRADO (103,60 m2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Piar (que es su frente) con una medida de (8,27+8,60+12,80 Mts); SUR: Cerro Guaica con una medida de (25,50 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la familia Sandoval con una medida de (24,00 Mts); OESTE: Casa que es o fue de la familia Colom con una medida de (20,16+16,40). En consecuencia, y conforme se pide, se declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE, sobre las bienhechurías arriba identificadas, con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante, con la salvedad de que para su validez el mismo deberá mantenerse integro, con todos los folios que lo conforman. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:00pm, quedando anotada bajo Nº 241-2025, y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.


Exp. S-897-25
KYSL/EATH/LABC.-