REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, veintitrés (23) de septiembre de 2025
215º y 166°
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.022.503, representada en ese acto por su APODERADO el ciudadano LEONARDO SILVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.372.905, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.376.
PARTE DEMANDADA:
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA:
Asociación civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), representada por su PRESIDENTE el Ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-341.486.
Abogada GISELA SUCRE GIMENEZ, inscrita en el ipsa bajo el N° 327.944.
MOTIVO:
EXTINCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°:
D0510.25.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2025, por la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, representada en ese acto por su APODERADO el ciudadano LEONARDO SILVA HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, presentan formal acción de EXTINCION DE HIPOTECA, en contra de la Asociación civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), representada por su PRESIDENTE el Ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, antes identificados, por ante el juzgado Distribuidor pertinente, por sorteo, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2025, se le da entrada a la presente demanda, se forma expediente, asignándole el Nro. D0510.25, de igual forma se insta a aclarar la estimación de la presente demanda y consignar en original o en su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2025, presentada por la parte actora, asistida por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificados, parte demandante, aclara lo instado en auto.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2025, presentada por la parte actora, asistida por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificados, parte demandante, consigna lo instado en auto.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2025, el Tribunal admitió la demanda, ordeno la citación de la parte demandada y se libro cartel de citación.
Por medio de diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2025, el ciudadano LEONARDO SILVA HERNANDEZ, actuando en representación de la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, confiere PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificados.
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2025, presentada por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigna los respectivos carteles de citación, ejemplares del diario la calle y notitarde.
Por medio de auto de fecha 05 de Mayo de 2025, el Tribunal acuerda agregar los carteles de citación publicados, asimismo la secretaria de este Juzgado dejo constancia de la fijación del cartel de citación en la cartelera principal del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2025, presentada por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita se nombre defensor ad-litem a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2025, el Tribunal acuerda nombrar defensor AD-LITEM de la parte demandada, a la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.982.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.944, y se libró boleta de notificación a la misma.
En fecha 01 de julio de 2025, mediante diligencia, la alguacil de este Tribunal, deja constancia que en la misma fecha compareció a la sede de este Tribunal la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.944, quien manifestó darse por notificada, seguidamente le hizo entrega de la boleta de notificación y después de leer su contenido le devolvió la copia debidamente firmada, en virtud de lo antes expuesto consigno la respectiva boleta con firma. En esta misma fecha la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.944, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, consigna diligencia en la cual se da por notificada.
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Julio de 2025, la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.944, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, presenta formal juramento y aceptación.
Por auto de fecha 08 de julio de 2025, el Tribunal acuerda librar compulsa para la defensora ad-litem, de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2025, presentada por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigna emolumentos para la citación de la defensora ad-litem, de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2025, la alguacil de este Tribuna dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación a la defensora ad-litem juramentada.
En fecha 23 de Julio de 2025, la alguacil de este Tribuna dejo constancia de que, en la misma fecha compareció a la sede de este Tribunal la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.944, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, quien manifestó darse por citada, seguidamente le hizo entrega de la compulsa y el recibo de citación, y después de leer su contenido le devolvió la copia debidamente firmada, en virtud de lo antes expuesto consigno la respectiva resulta con firma.
En fecha 28 de Julio de 2025, la Abogada GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, mediante escrito, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada, la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), representada por su PRESIDENTE el Ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, antes identificados, da formal contestación a la demanda.
En fecha 08 de Agosto de 2025, la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de Agosto de 2025, la abogada en ejercicio, la Abogada GISELA COROMOTO SUCRE GIMENEZ, mediante escrito, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), representada por su PRESIDENTE el Ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, parte demandada, antes identificados, consigna escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2025, el Tribunal, agrega, regla y admite las pruebas presentadas.
Cumplidos como han sido los trámites procésales de la materia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
PARTE ACCIONANTE: Narra el demandante en su libelo lo siguiente:
Sic “… Mi representada ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ adquirió a través de un crédito otorgado por la FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO) en fecha 14 de Febrero de 1996 un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B PB-1 ubicado en la Planta Baja del edificio JADE Torre B Núcleo Sur del Desarrollo Residencial Multifamiliar RESIDENCIAS EL PEDREGAL en la urbanización LAS CHIMENEAS en jurisdicción del Municipio San Jose del Municipio Valencia del estado Carabobo el cual quedo registrado bajo el N° 6; folios del 1 al 4; Protocolo Primero: Tomo 25 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones generales constan en documento protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de julio de 1991 bajo el N° 14; Tomo 6; 06 de Mayo de 1992 bajo el N° 22; Tomo 16; 26 de Mayo de 1992 bajo el N° 41 Tomo 32; 25 de Febrero de 1993 bajo el N° 1 Tomo 29 y 30 de Julio de 1993 bajo el N° 31; Tomo 15 todos del protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos. El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: fachada Norte y escalera; SUR: fachada Sur; ESTE: apartamento B-PB-2 y OESTE: apartamento A-PB-2; está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta de documento de condominio protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro el dia 17 de Noviembre de 1992 bajo el N° 39; Protocolo Primero, Tomo 21 correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0,2778% sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (66.60 Mts2)… Así mismo le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento y con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2)… El referido inmueble quedo debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo en fecha 03 de Agosto de 2000 bajo el N° 30 Tomo 9. Es el caso Ciudadano Juez, que sobre dicho inmueble se constituyó Hipoteca de Primer grado para garantizar el pago a favor de la FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO) Fundación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Maracay estado Aragua, creada en fecha 13 de enero de 1989 cuya Acta Constitutiva y Estatutos fueron protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, quedando registrada bajo el N° 49; Tomo 1; folios del 135 al 139; Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1989… dicho organismo le concedió a mi mandante un préstamo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales fueron destinados íntegramente a la adquisición del inmueble antes descrito, a un interés del 6% anual calculado sobre saldos deudores y en un plazo de ciento ochenta (180) meses, tal y como se especifica en el documento de compra venta registrado ante el registro Público del primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 14 de Febrero de 1996 quedo registrado bajo el N° 6; folios del 1 al 4; Protocolo Primero; Tomo 25; Para garantizar al acreedor, la devolución del préstamo, así como el pago de los intereses respectivos y los de mora, si los hubiere calculados al 3% adicional a la tasa de interés pactada vigente y en general para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas así como del pago de los gastos judiciales y extrajudiciales, incluidos honorarios de abogados los cuales llegado el caso, convenimos por vía transaccional en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.00) por lo que se constituyó Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) sobre el inmueble antes descrito... Ciudadano Juez, en fecha 25 de octubre de 1999 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Decreto N° 5.397 Extraordinario de la Presidencia de la República Decreto N° 415 IGNACIO ARCAYA (encargado de la Presidencia) Dicta DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACION DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA)… por lo que no se pudo liberar la Hipoteca en tiempo oportuno, aun cuando mi mandante cancelo la totalidad del préstamo otorgado por la FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO) Sin embargo se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Maracay estado Aragua, en fecha 11 de Abril de 2014 que el Presidente de la FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA ciudadano OSWALDO BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-341.486 presento documento donde declara CANCELADA LA OBLIGACION y en consecuencia declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA y que quedo inserto bajo el N°06; Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria… ciudadano Juez que han transcurrido más de veinte años desde que efectivamente fue constituida la hipoteca sobre el inmueble y por cuanto mi mandante es la propietaria legitima del inmueble arriba descrito y tal como se señalo anteriormente, le urge solventar la situación de este, a fin de que le sea liberado el gravamen que pesa sobre el inmueble… formalmente solicito LA DECLARATORIA DE EXTINCION DE GAVAMEN DE HIPOTEARIO…”
PARTE ACCIONADA: Narra el demandado en su libelo lo siguiente:
Sic “….1) Conozco de documento público mediante el cual se constituyo La Fundación Civil sin fines de lucro denominada FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO), protocolizado en fecha 13 de Enero de 1989 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, registrada bajo el N° 49; Tomo 1; folios del 135 al 139; Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1989. 2) Conozco de documento público, de COMPRA VENTA, Registrado en fecha 14 de Febrero de 1996 bajo el N° 6; folios del 1 al 4; Protocolo Primero: Tomo 25 mediante el cual, La FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO) otorgo un CRÉDITO a la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, para la adquisición de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B PB - 1 ubicado en la Planta Baja del edificio JADE Torre B Núcleo Sur del Desarrollo Residencial Multifamiliar RESIDENCIAS EL PEDREGAL en la urbanización LAS CHIMENEAS en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran asentadas en el documento arriba descrito. 3) Conozco de documento público de CRÉDITO HIPOTECARIO, otorgado en fecha 14 de Julio de 1999 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo el No. 49, protocolo 1, tomo 02, mediante el cual La FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO) otorgo crédito hipotecario a la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, como socia y/o miembro de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (CATRACORPO). 4) Conozco de documento público, constituido por GACETA OFICIAL de la República de Venezuela, No. 5397 Extraordinario de fecha 25 de Octubre de 1999, Decreto No. 415 de fecha 21 de Octubre de 1999, DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACION DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA). 5) Niego, Rechazo y contradigo la CANCELACIÓN DE LA OBLIGACION Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA HIPOTECA, por cuanto EL CRÉDITO HIPOTECARIO concedido a la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, como socia y/o miembro de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (CATRACORPO), a a través de La FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO), representada por su Presidente OSWALDO JOSE BETANCOURT, antes identificados, presenta disparidad en cuanto a montos crediticios otorgados y montos crediticios pagado…”
II
DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR
LAS PARTES Y SU VALORACIÓN
EL DEMANDANTE en su escrito libelar y Escrito probatorio presento:
DOCUMENTALES:
• Marcado con la letra “A” Documento Poder General, en Copia Certificada, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 17 de Noviembre de 2021, bajo el N° 12, Tomo 54, folio 41 al 43, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 15 de Noviembre de 2024, bajo el N° 49, folio 163, tomo 51, del protocolo de trascripción del año 2024, el cual corre desde el folio tres (03) hasta el folio once (11) ambos inclusive, del presente expediente. Aun cuando demuestra la legitimidad para actuar de la parte demandante en la presente causa, no es un hecho controvertido, por lo tanto no es un medio de prueba, este Tribunal no tiene nada que objetar al respecto.
• Marcado con letra “B”, Copia Simple, Documento de Acta Constitutiva de la FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot- Maracay del Estado Aragua, fecha 13 de Enero de 1989, bajo el Nro. 49, folios 135 al 139, protocolo 1º, Tomo 1, riela desde los folios 12 al 19 del presente expediente. Donde evidencia la Constitución de la asociación civil sin fines de lucro, FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA”, este Tribunal le concede valor probatorio tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcado con letra “C”, Copia simple, Documento de Compra venta con hipoteca convencional de primer grado, protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy en día Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo), de fecha 14 de febrero de 1996, bajo el N° 6, Folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 25, riela desde el folio 20 al 23 del presente expediente. Se constata el documento de venta suscrito entre las partes con hipoteca convencional de primer grado, este Tribunal le concede valor probatorio tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcado con letra “D”, Copia simple, Gaceta Oficial de Decreto con rango y fuerza de ley de supresión y liquidación de la corporación de desarrollo de la pequeña y mediana industria (CORPOINDUSTRIA), de fecha 25 de octubre de 1999, N° 5.397, riela desde el folio 24 al 26 del presente expediente. Evidencia la liquidación de la asociación civil sin fines de lucro, FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA”, este Tribunal le concede valor probatorio tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcado con letra “E”, Copia simple, documento de declaración de cancelación y extinción de hipoteca especial de segundo grado, por parte del ciudadano OSWALDO BETANCOURT, identificado en autos, presidente de la asociación civil sin fines de lucro, FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA”, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 11 de abril de 2014, bajo el N° 06, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, riela desde el folio 27 al 30 del presente expediente. Demuestra la liberación de la hipoteca especial de segundo grado, que pesaba sobre el inmueble objeto de debate. Este Tribunal le concede valor probatorio tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
EL DEMANDADO, representado por su Defensor Ad-litem, en su Escrito de Contestación y escrito de promoción de pruebas presento:
DOCUMENTALES:
• Documental marcado con letra “A”, original, publicación de aviso en el diario Notitarde de fecha 15 de julio de 2025, riela en el folio 66 del presente expediente. Certifica la búsqueda de la parte demandada por el defensor ad-litem designado por este juzgado. El Tribunal le concede valor probatorio tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Documental marcado con el numeral “1”, Copia simple, documento de declaración de cancelación y extinción de hipoteca especial de segundo grado, por parte del ciudadano OSWALDO BETANCOURT, identificado en autos, presidente de la asociación civil sin fines de lucro, FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA”, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 11 de abril de 2014, bajo el N° 06, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, riela desde el folio 27 al 30 del presente expediente. Demuestra la liberación de la hipoteca especial de segundo grado, que pesaba sobre el inmueble objeto de debate. En base, al principio de la comunidad de la prueba. El despacho ya se pronuncio sobre la presente prueba, en el último renglón de la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante.
• Documental marcado con el numeral “2”, Copia Simple, Documento de Acta Constitutiva de la FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot- Maracay del Estado Aragua, fecha 13 de Enero de 1989, bajo el Nro. 49, folios 135 al 139, protocolo 1º, Tomo 1, riela desde los folios 12 al 19 del presente expediente. Donde evidencia la Constitución de la asociación civil sin fines de lucro, FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA”. En base, al principio de la comunidad de la prueba. El despacho ya se pronuncio sobre la presente prueba, en el segundo renglón de la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante.
• Documental marcado con el numeral “3”, Copia simple, Gaceta Oficial de Decreto con rango y fuerza de ley de supresión y liquidación de la corporación de desarrollo de la pequeña y mediana industria (CORPOINDUSTRIA), de fecha 25 de octubre de 1999, N° 5.397, riela desde el folio 24 al 26 del presente expediente. Evidencia la liquidación de la asociación civil sin fines de lucro, FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA”. En base, al principio de la comunidad de la prueba. El despacho ya se pronuncio sobre la presente prueba, en el cuarto renglón de la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente procedimiento, tal como se estableció en la narrativa, la demandante, ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.022.503, representada en este acto por su APODERADO el ciudadano LEONARDO SILVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.372.905, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.376, pretende con su demanda la EXTINCIÓN DE HIPOTECA, convencional de primer grado, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) cantidad expresada para el año 1996, la cual pesa sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° B-PB-1, ubicado en la planta baja del edificio JADE, torre “B”, núcleo sur del desarrollo residencial multifamiliar “RESIDENCIAS EL PEDREGAL”, en la urbanización “LAS CHIMENEAS”, de la Parroquia San Jose, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (66,60 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte y escalera; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento B-PB-2 y OESTE: Apartamento A-PB-2, cuyo documento está firmado entre la ciudadana LOURDES ELIZABETH SILVA HERNANDEZ (vendedora), ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ (compradora- hoy en día, demandante), y la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO) (hoy en día, demandado) representada en ese acto por su PRESIDENTE el ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, cuya HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO está a favor de esa asociación civil, originada por un préstamo monetario que realizara la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO) a la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, efectuado en el año 1996, con motivo para el termino de pago del inmueble antes identificado y objeto de la presente pretensión, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), el cual tenía un plazo de pago de CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cada una por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 16.877,15), dicho inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, de fecha 17 de Noviembre de 1992, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 21, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0,2778%, sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios; todo lo antes expuesto según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy en día, Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo), de fecha 14 de febrero de 1996, bajo el N° 6, Folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 25, que riela desde el folio 20 al 23 del presente expediente.
El demandante señala, que pago la deuda adquirida en el año 1996, aun cuando consta en actas del presente expediente, un documento debidamente notariado, donde se declara la cancelación y extinción de la hipoteca especial de segundo grado sobre el inmueble objeto de debate, por parte del ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta Maracay del Estado Aragua, de fecha 11 de abril de 2014, bajo el N° 06, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que riela desde el folio 27 al 30 del presente expediente, no es menos cierto, que ha efectuado las gestiones y diligencias necesaria para obtener la correspondiente Liberación de Hipoteca convencional de Primer Grado, que pesa sobre el inmueble objeto de pretensión debidamente protocolizada por ante el registro subalterno competente, han sido infructuosas e improductivas las mismas. Y por cuanto han transcurrido más de VEINTE (20) años de la exigibilidad del Crédito, es por lo que procede a demandar, para que la hipoteca convencional de Primer Grado se declare extinta.
Por su parte, el demandado mediante DEFENSOR AD-LITEM designado por este juzgado, alega en su escrito de contestación, que conoce el documento público de compra-venta, mediante el cual la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), otorga crédito a la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, parte demandada, para adquirir el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B PB-1 ubicado en la Planta Baja del edificio JADE Torre B Núcleo Sur del Desarrollo Residencial Multifamiliar RESIDENCIAS EL PEDREGAL en la urbanización LAS CHIMENEAS en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, de igual forma, conoce documento público de CRÉDITO HIPOTECARIO, otorgado en fecha 14 de Julio de 1999 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo el No. 49, protocolo 1, tomo 02, mediante el cual la FUNDACION PRO DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (FUNVICORPO) otorgo crédito hipotecario a la ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, como socia y/o miembro de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE CORPOINDUSTRIA (CATRACORPO); por otra parte, niega rechaza y contradice la cancelación de la obligación y en consecuencia extinguida hipoteca por cuanto en dicho crédito existe diferencia entre el monto de crédito otorgado y el monto del crédito pagado.
Ahora bien, la prescripción es un medio de liberarse de una obligación. Esto supone la inacción, negligencia o abandono del titular de la acreencia en hacer efectivo su crédito durante un tiempo determinado. En Venezuela no existe la obligación perpetua o eterna, si el acreedor no ejerce su derecho, lo pierde. Sin embargo, la prescripción no opera de pleno derecho. ¿Qué significa lo afirmado? Debe ser alegada por el interesado en beneficiarse de ella, incluso, no requiere de la buena fe de quien pretenda gozar de sus efectos liberatorios establecidos en el artículo 1977 CC.
Por otro lado, en atención a la doctrina apuntalada, por el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona, señala:
"La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación (C.C. Art. 1.877 encab.) Resulta evidente que con tales expresiones no se diferencia la hipoteca de los demás derechos reales de garantía. La dificultad de esta diferenciación proviene de las vacilaciones acerca de si deben calificarse de prendas sin desplazamiento o de hipotecas mobiliarias las garantías reales constituidas sobre bienes muebles sin desapoderamiento del constituyente, porque si se prescinde de esas garantías, la hipoteca y prenda ordinarias se diferencian netamente como se expuso en la introducción al estudio de las garantías reales… ELEMENTOS DE LA HIPOTECA. Al igual que todos los contratos, la hipoteca como parte de ellos, tiene los mismos elementos que son comunes a todos los demás: a) Consentimiento; b) Capacidad y poder; c) Objeto y; d) Causa… CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA INMOBILIARIA EN LEGAL, JUDICIAL O CONVENCIONAL… El Art. 1.884 CCV establece: "La hipoteca es legal, judicial o convencional"…. HIPOTECA LEGAL: es aquella cuyo título inmediato es la propia ley... la propia ley confiere al derecho a la constitución de hipoteca (C.C. Art. 1.885)… HIPOTECA JUDICIAL: es aquella cuyo título es un fallo o decisión judicial... hay hipoteca judicial cuando un fallo o decisión judicial confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor…HIPOTECA CONVENCIONAL: es la que tiene su titulo en un contrato entre el acreedor y el constituyente de la hipoteca, quien puede ser el deudor o un tercero… Es aquella que tiene su origen en la manifestación de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato. Debe hacerse mediante escritura pública. Puede definirse entonces, como un contrato mediante el cual el deudor o constituyente, afecta en beneficio de su acreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garantizar el crédito de este. (Arts. 1.890 al 1.894 CCV)… EFECTOS DE LA HIPOTECA… La hipoteca produce efectos entre las partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real (Art. 1877 CCV), y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos: 1º Derecho de persecución. 2º Derecho de remate judicial. 3º Derecho de pago preferencial. Para poder hablar de los efectos de la hipoteca es necesario estudiar las relaciones que se presentan entre: 1º El acreedor hipotecario y el deudor constituyente. 2º El acreedor hipotecario y los demás acreedores. 3º El acreedor hipotecario y los terceros no acreedores. LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA… Puede extinguirse la hipoteca por vía de consecuencia y por vía principal; pero, además, existen casos en que se extingue el derecho de persecución sin que se extinga el derecho de preferencia… Por vía de consecuencia: por ser un derecho accesorio, se extingue al extinguirse la obligación principal que ella garantiza (C.C. Art. 1.907); pero subsiste en los casos en que la obligación principal se extingue parcialmente en virtud de su carácter indivisible. Así pues la hipoteca se extingue por vía de consecuencia por las siguientes causas: 1- Por el pago: el pago total de la obligación principal extingue la hipoteca. 2- Por novación: la novación de la obligación principal en principio extingue la hipoteca que garantiza; salvo que se haya hecho reserva expresa de ellos para que sigan garantizando el nuevo crédito. (Arts. 1.320 y 1.321 CCV). 3- La compensación: extingue la hipoteca cuando el deudor opone compensación al acreedor hipotecario. 4- La confusión de la deuda: en caso que se confundan la persona del acreedor hipotecario y el deudor, se extingue la hipoteca. 5- La dación en pago: la dación en pago del inmueble hipotecado extingue la hipoteca, pero la anulación de la dación en pago la hace renacer y retrotrae sus efectos al momento de constitución de la hipoteca. La prescripción de la obligación principal extingue igualmente la hipoteca (C.C Art. 1.908). La prescripción de la obligación principal no debe confundirse con la prescripción de la hipoteca ni se rige por las normas de esta. La prescripción de la hipoteca esta instituida a favor del tercer poseedor del bien hipotecado y no afecta la obligación principal. Es la prescripción de esta la que favorece al deudor y extingue la hipoteca por vía de consecuencia. Cuando prescribe la obligación principal tiene como efecto la extinción de la hipoteca. De allí se extraen los siguientes supuestos: 1- Que la hipoteca prescriba al prescribir la obligación principal. 2- Si hay un tercero poseedor de buena fe la hipoteca prescribe a los 10 años. 3- Si hay un tercero poseedor con conocimiento del gravamen del inmueble al momento de la adquisición del mismo, la hipoteca prescribe a los 20 años. Por vía principal: la hipoteca también puede extinguirse independientemente de la extinción de la obligación principal, no todas las cuales figuran en la enumeración que de ellas hace la ley (C.C Art. 1.907) y puede ser por las siguientes circunstancias: 1- Por la pérdida de la cosa debida: si perece el inmueble gravado se extingue la hipoteca, con la excepción de los derechos conferidos en el Art. 1.865 CCV. 2- La renuncia del acreedor: se extingue la hipoteca por renuncia del acreedor, bien sea total o parcial, de forma expresa o tácita, siempre y cuando el acreedor sea capaz de enajenar su crédito. 3- Por el pago del precio de la cosa hipotecada: El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación extingue la hipoteca. 4- Por la extinción del término a que las haya limitado: ocurre cuando el acreedor deja transcurrir el término estipulado sin atacar al deudor y sin reclamar el pago de lo que le debe. 5- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas: cuando la existencia depende de una condición resolutoria, al verificarse la condición se extingue la hipoteca por estar subordinada su existencia a la condición. 6- Por la prescripción de la hipoteca a favor del tercer poseedor (C.C Art. 1.908). Esta prescripción es independiente de la prescripción que haga extinguir la obligación principal o que haga adquirir la propiedad al tercero. La prescripción de la hipoteca corre entre el tercero y el acreedor hipotecario; la prescripción de la obligación principal corre entre el deudor y el acreedor hipotecario, y la prescripción de la propiedad corre entre el “verus dominus y el tercero. La observación es importante porque es perfectamente posible tener buena fe respecto de la propiedad y mala fe respecto de la hipoteca. Puede darse de dos formas: A) Cuando los bienes hipotecados se encuentran en posesión del mismo deudor; al prescribir el crédito prescribe también la hipoteca. B) Cuando los bienes hipotecados se encuentran en poder de terceros; si el tercero es de buena fe, desconoce del gravamen prescribe a los 10 años; si es de mala fe prescribe a los 20 años. 7- Por coincidencia de una misma persona: la hipoteca se extingue por la consolidación o confusión que resulta de adquirir el acreedor la propiedad de la cosa hipotecada. 8- Por la anulación del título que le dio origen: Al ser anulado el contrato mediante el cual se constituyó la hipoteca también queda anulada la misma…”
En el caso bajo estudio, tal como lo preceptúa el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y con lo que respecta a la demandada, deberá probar algún hecho extintivo, invalidativo o modificativo de los hechos reclamados, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.
Por su parte el demandado, estando debidamente representado según lo establece la legislación patria por medio de Defensor Judicial, el cual demostró haber cumplido a lo largo del proceso cabalmente con su labor de defensor, demostrando la intención de comunicación que tuvo con su defendido con el material probatorio que consigno, estando dentro de los plazos indicados en la Ley, no promovió prueba alguna que refutara la pretensión del actor, esto debido a que el acreedor no demostró que ejerciera sus derechos de cobro de la deuda que originó la hipoteca dentro del plazo que le concede la ley para hacerlo.
Por las consideraciones antes expuestas, aunado a los hechos narrados por las partes y las pruebas producidas, hacen concluir a quien decide, que es procedente la acción de EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, en virtud de que la misma se encuentra, prescrita por el transcurso del tiempo, han transcurrido más de Veinte (20) años desde su constitución, tal y como lo establece el artículo 1.977 Código Civil antes mencionado, el cual reza:
“...Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
Tal como lo señala la norma arriba transcrita las hipotecas se extinguen por la prescripción como acción real y así como quedó demostrado en el iter procedimental mediante documentos fehacientes traídos a los autos por el actor, quedando así EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO constituida a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), por el transcurso del tiempo como se indicó, de conformidad con lo establecido en los artículo 1907 y 1908 del Código Civil.
Dada la plena prueba de autos, la demanda debe prosperar por aplicación del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se demostró haber quedado prescrita la deuda por el transcurso del tiempo, y por no ser la pretensión contraria a derecho, la misma debe prosperar en los términos en que ha sido planteada, y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, de hecho y de derecho este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la Ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.022.503, representada en este acto por su APODERADO el ciudadano LEONARDO SILVA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.372.905, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.376, contra la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO), representada por su PRESIDENTE el Ciudadano OSWALDO JOSE BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-341.486.
SEGUNDO: Se declara PRESCRITO EL CREDITO por ende queda EXTINGUIDA LA OBLIGACION Y LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que constituyera la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION PRO-DESARROLLO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE “CORPOINDUSTRIA” (FUNVICORPO) a favor de la Ciudadana ROSA ELENA SILVA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.022.503, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) cantidad expresada para el año 1996, que pesaba sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° B-PB-1, ubicado en la planta baja del edificio JADE, torre “B”, núcleo sur del desarrollo residencial multifamiliar “RESIDENCIAS EL PEDREGAL”, en la urbanización “LAS CHIMENEAS”, de la Parroquia San Jose, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (66,60 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte y escalera; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento B-PB-2 y OESTE: Apartamento A-PB-2, dicho inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, de fecha 17 de Noviembre de 1992, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 21, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0,2778%, sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios; todo lo antes expuesto según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito de Valencia del estado Carabobo, hoy en día, Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 de febrero de 1996, bajo el N° 6, Folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 25. Por lo que la presente sentencia servirá de titulo suficiente para hacer valer ante el Registro Inmobiliario respectivo, como constancia de EXTINCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO. El cual se oficiara al Registrador competente, una vez quede firme la presente sentencia, para que estampe la debida nota marginal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 23 días del mes de Septiembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. LUCIA D`ANGELO GUARNIERI,
LA SECRETARIA
ABG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. Se expidieron copias de la sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG. ZHUANYER HERRERA
LD`A/ZH/PM.
D0510.25
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