REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciséis (16) de septiembre de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.336.281, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEITI ROMAIM CASTILLO PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 181.549.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD Nº: S3819.24.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Veintiuno (21) de noviembre del año 2.024, se recibió escrito presentado por el ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.336.281, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEITI ROMAIM CASTILLO PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 181.549, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-540.344, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 109, Tomo I, Año: 2.003, del día 10 de diciembre del año 2.003; por esta adolecer de errores de transcripción, por tal motivo, donde dice: “…deja 7 hijos de nombres, Candelaria Irene, Carmen, Francisco, Juana, José Manuel, Nelson Daniel, CESAR DANIEL…”, debe decir“…deja 7 hijos de nombres, Candelaria Irene, Carmen, Francisco, Juana, José Manuel, Nelson Daniel, ELADIO VICENTE…” que es lo correcto.
Por auto de fecha 26 de noviembre del año 2.024, se le dio entrada, asignándole el Numero S3819.24. Y se le insta a la parte solicitante a consignar en original o en su defecto copia certifica de los documentos presentados como recaudos anexos y certificación de datos filiatorios del ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, emitidos por el SAIME.
En fecha 02 de julio del año 2.025, mediante diligencia, la parte actora debidamente asistido de abogada, consigna en original para vista y devolución los Datos Filiatorios del ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, expedido por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Caracas, signado bajo el N° DVR/DF/2025-1161/CA, expedido en fecha 28 de Febrero del año 2.025.
Por auto de fecha 04 de julio del año 2.025, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al Ministerio Publico, asimismo, ordena emplazar a cuantas personas puedan verse afectados sus intereses mediante cartel que se ordena publicar en un diario de los de mayor circulación nacional.
En fecha 07 de Agosto del año 2.025, mediante diligencia, la abogada en ejercicio HEITI ROMAIM CASTILLO PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 181.549, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha, el alguacil por medio de diligencia, deja constancia en autos haber recibido emolumentos para practicar la Notificación Fiscal.
En fecha 11 de Agosto del año 2.025, mediante diligencia, suscrita por la parte solicitante debidamente asistido de abogada, consigna Cartel de emplazamiento publicado en el Diario NOTITARDE de fecha 09 de Agosto del año 2.025, pagina once (11).
En fecha 12 de Agosto del año 2.025, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 12 de Agosto del año 2.025, el Tribunal acuerda su desglose y agregarlo a las actas.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.336.281; B) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-540.344 la cual se encuentra inserta en los libros de defunción de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 109, Tomo I, Año: 2.003, de fecha día 10 de diciembre del año 2.003; C) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-540.344, la cual se encuentra inserta en los libros de defunción de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 109, Tomo I, Año: 2.003, del día 10 de diciembre del año 2.003; D) Fotocopia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.336.281, expedido por el Registro Principal de Barcelona del estado Anzoátegui, bajo la planilla N° 24500565510, la cual certifica que el acta de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento del estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Capital El Tigre, bajo el N° 1347, folio 166, año 1959; E) Fotocopia simple del acta de nacimiento del ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.336.281, expedido por el Registro Principal de Barcelona del estado Anzoátegui, bajo la planilla N° 24500565510, la cual certifica que el acta de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento del estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Capital El Tigre, bajo el N° 1347, folio 166, año 1959; F) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CESAR DANIEL BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.145.323; G) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR DANIEL BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.145.323, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2698, Libro 18, folio 347 vto, año 1.972; H) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano CESAR DANIEL BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.145.323, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2698, Libro 18, folio 347 vto, año 1.972; I) Datos Filiatorios del ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, expedido por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Caracas, signado bajo el N° DVR/DF/2025-1161/CA, expedido en fecha 28 de Febrero del año 2.025.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con el siguiente artículo:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Conforme a la revisión de la norma antes transcrita, concatenado con lo alegado en la presente solicitud y los documentos probatorios necesarios, consignados por el ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, en especial atención, al documento de certificación de datos filiatorios, que reposa en el folio 15 del expediente, se evidencia que ciertamente existe filiación legal y natural entre el solicitante (por ser legitimo hijo) y la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA (siendo su progenitora), por lo que, se constata además que el ciudadano CESAR DANIEL BELANDRIA, no posee nexo legal alguno con la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento que reposa en el folio 11 del expediente, en ella, se informa que la madre lleva por nombre “ANA JULIA BELANDRIA VARGAS”, en consecuencia, es notorio que efectivamente hubo un error de fondo de transcripción en la identificación correcta en los nombres, de los hijos de la DE-CUJUS la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA (+), al momento de redactar su acta de defunción, por tal motivo, donde dice: “…deja 7 hijos de nombres, Candelaria Irene, Carmen, Francisco, Juana, José Manuel, Nelson Daniel, CESAR DANIEL…”, debe decir“…deja 7 hijos de nombres, Candelaria Irene, Carmen, Francisco, Juana, José Manuel, Nelson Daniel, ELADIO VICENTE…” que es lo correcto. Quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Y ASÍ DECIDE.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ELADIO VICENTE SANTANA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.336.281, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEITI ROMAIM CASTILLO PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 181.549.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GABINA DE LA ROSA DE SANTANA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-540.344, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 109, Tomo I, Año: 2.003, del día 10 de diciembre del año 2.003; en consecuencia, donde dice: “…deja 7 hijos de nombres, Candelaria Irene, Carmen, Francisco, Juana, José Manuel, Nelson Daniel, CESAR DANIEL…”, debe decir“…deja 7 hijos de nombres, Candelaria Irene, Carmen, Francisco, Juana, José Manuel, Nelson Daniel, ELADIO VICENTE…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 03:20 de la tarde.-
LA SECRETARIA

ABOG.ZHUANYER HERRERA




LD’A/ZH/RL
Exp: S3819.24