REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de septiembre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.458
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): CARLOS EDUARDO ORDOÑEZ DI PEDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.393.668.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): WILLY ZABALA REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.516.
DEMANDADO (S): KARINA ELIZABETH CORREDOR MOYETONES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.060.946.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2020, se da entrada al asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO (185-A) incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ORDOÑEZ DI PEDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.393.668 debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLY ZABALA REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.516, en contra de la ciudadana KARINA ELIZABETH CORREDOR MOYETONES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.060.946. remitido vía correo institucional, conforme a los lineamientos establecidos mediante Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco de octubre de 2020, correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el expediente N°3.458, con anotación en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2020, comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO ORDOÑEZ DI PEDE asistido por el abogado WILLY ZABALA REQUENA ¸ ya identificados, y consigna el libelo y sus anexos correspondientes. Por auto de esta misma fecha, se admite la presente demanda y se libra boleta de citación a la parte demandada.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 267
del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 267: “ 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha dos (02) de diciembre de 2020, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a impulsar la citación de la parte demandada, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el numeral primero del Artículo 267, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DIVORCIO (185-A) intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ORDOÑEZ DI PEDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.393.668 debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLY ZABALA REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.516, en contra de la ciudadana KARINA ELIZABETH CORREDOR MOYETONES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.060.946.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y un veintiséis (26) de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.458. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
EXP. 3.458
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