REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de septiembre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S): CLEIDES MARIELYS ECHENIQUE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.687.211.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.132.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN LAZARO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N° 43, Tomo 11-A, y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 02 de julio de 2009, quedando inserta dicha acta bajo el número 14, Tomo 53-A en la misma Oficina de Registro.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por la abogado MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.132, en representación de la ciudadana CLEIDES MARIELYS ECHENIQUE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.687.211, representación que consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, en fecha 30 de mayo de 2018, donde quedó inscrito bajo el N° 47, Tomo 93, folios 187 al 189, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN LAZARO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N° 43, Tomo 11-A, y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 02 de julio de 2009, quedando inserta dicha acta bajo el número 14, Tomo 53-A en la misma Oficina de Registro; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.381 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veinte (20) de noviembre de 2018. En misma fecha, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho.
Mediante auto de fecha cinco (05) agosto de 2019, la abogado MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR se abocó al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designada como Juez Provisorio de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N°. 0692-2019, emanado de la Comisión Judicial de fecha veintiséis (26) de Abril de 2019.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2019, comparece la ciudadana ROSANNA DEL VALLE MARCANO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.638 y solicita la citación de la demandada de autos a través de carteles.
Mediante auto de fecha trece (13) de enero de 2020, se ordenó la citación del demandado por carteles y en misma fecha se libró el respectivo cartel de citación. En misma fecha, comparece la secretaria adscrita a este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado en autos.
En fecha dieciocho (18) febrero de 2020, comparece la ciudadana MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, ya identificada, y consigna carteles de citación publicados en el diario La Calle. Mediante auto de misma fecha se agrega a autos el ejemplar del diario precitado.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la diligencia solicitando la consignando nuevo número telefónico para intentar la citación del demandado de autos a través de las TICS en fecha tres (03) de octubre de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado la abogado MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.132, en representación de la ciudadana CLEIDES MARIELYS ECHENIQUE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.687.211, representación que consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, en fecha 30 de mayo de 2018, donde quedó inscrito bajo el N° 47, Tomo 93, folios 187 al 189, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN LAZARO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N° 43, Tomo 11-A, y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 02 de julio de 2009, quedando inserta dicha acta bajo el número 14, Tomo 53-A en la misma Oficina de Registro.
2. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de Boleta, que se fijará en la cartelera del Tribunal, por un lapso de diez (10) días de despacho el cual comenzará a contarse al día siguiente de la referida fijación, transcurridos éstos, sin que los interesados hayan ejercido los recursos procesales a que hubiere lugar, la presente decisión quedará definitivamente firme y se ordenará el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción para su mayor resguardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia veinticinco (25) de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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