REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecisiete (17) de septiembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 6.635
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): LEONARDO ENRIQUE MORA SORG y MARIA DE LA CRUZ ARTEAGA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.994.848 y V-8.602.287.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIANNY SARAHI DELFINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.241.442.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda por DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORA SORG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.848, debidamente asistido por la abogado MARIANNY SARAHI DELFINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.241.442; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 6.635 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016.
. -III-
DEL ABOCAMIENTO.-
Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N°. 0692-2019, emanado de la Comisión Judicial de fecha veintiséis (26) de Abril de 2019, me Aboco al conocimiento del
presente asunto.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. (…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la entrada de la causa el veintiuno (21) de noviembre de 2016, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
V.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) incoado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MORA SORG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.848, debidamente asistido por la abogado MARIANNY SARAHI DELFINO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.241.442.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en
Valencia diecisiete (17) de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 6.635
MFCT/SARL/jmab
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