REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de septiembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.410
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): IVONNE JURADO DE GARCÍA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.230.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de enero de 2025, los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente, asistidos de la abogada IVONNE JURADO DE GARCÍA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.230, presentan Solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el N°29, tipo A.2, del conjunto Residencial VISTALAGO, situado con el N°Cívico 143-183, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2025, se le da entrada bajo el N° 8.410 (nomenclatura interna) con anotación en los Libros respectivos.
Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2025, se ADMITE LA SOLICITUD, ordenándose la publicación de los Carteles respectivos conforme a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil. Asimismo se libró boleta de notificación a la ciudadana SOVEIDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.100, designada como PERITO AVALUADOR en la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2025, comparece la abogado en ejercicio IVONNE JURADO DE GARCÍA, y mediante diligencia consiga ejemplares del diario EL NOTITARDE, con la publicación respectiva de los carteles ordenada.
En fecha 7 de julio de 2025, comparece la ciudadana SOVEIDA MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N°67.992 y ACEPTA el cargo de Perito Avaluador.
En fecha 16 de julio de 2025 comparece la Perito Avaluador, y mediante diligencia expresa realiza la fijación de los honorarios propfesionales correspondientes.
En fecha 29 de julio de 2025, comparece la perito avaluador, y mediante diligencia consigna constante de catorce (14) folios útiles INFORME DE AVALUO del inmueble objeto de la presente solicitud.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, determina este Juzgado que la Solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente, asistidos de la abogada IVONNE JURADO DE GARCÍA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.230, se circunscribe a la CONSTITUCIÓN DE HOGAR sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el N°29, tipo A.2, del conjunto Residencial VISTALAGO, situado con el N°Cívico 143-183, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (164,03 Mts2), consta de 3 plantas para un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295,00 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA ESTACIONAMIENTO: Tiene un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (74,12 Mts2) con las siguientes dependencias: área para estacionamiento, un (1) depósito, una (1) habitación de servicio, un (1) baño, un (1) lavandero y escaleras que comunican con la Planta Baja social. PLANTA BAJA SOCIAL: Tiene un área de construcción de aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (112,34 Mts2), con las siguientes dependencias: un (1) hall de acceso, un (1) salón principal, un (1) salón comedor, un (1) patio interno, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala auxiliar estudio, las escaleras que comunican con la planta Alta dormitorios, una (1) terraza y un (1) jardín de aproximadamente VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (26,40 Mts2). PLANTA ALTA DORMITORIOS: tiene un área de construcción aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (108,54 Mts2), con las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con vestier, closet y baño, dos (2) dormitorios con closet y baño y un (1) salón familiar TV. El inmueble en referencia se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle interna del conjunto Residencial; SUR: Con el muro Sur del Conjunto Residencial; ESTE: Con Casa N°28; y OESTE: Con la casa N°30; el cual les pertenece a los solicitantes de autos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 2023.858, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°312.7.9.6.37287 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Debiendo este Juzgado a realizar las consideraciones siguientes:
A la luz del ordenamiento jurídico, el Hogar se erige como la parte del patrimonio que reviste carácter especial en virtud del cual es separado del resto de los bienes patrimoniales, no pudiendo ser afectado por medida judicial ni extrajudicial, ni menos aún, susceptible de prenda común de los acreedores del o los sujetos sobre quienes se haya constituido.
En palabras del doctrinario La Roche, la Constitución de Hogar “(…) se ha entendido la institución como revestida de los caracteres del derecho real inmobiliario y ha definido el hogar como “un conjunto de bienes separados del patrimonio normal del constituyente a favor de un núcleo determinado de personas y con el propósito de protegerlos económica y jurídicamente dentro de un lapso determinado” (Cit. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela N° 138)
Sobre este punto, la ley sustantiva civil, ha dispuesto el artículo 632 y siguientes el conjunto de reglas que delimitarán el contenido y alcance de dicha institución, a saber:
Artículo 632: Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
No obstante, dicha constitución en forma alguna puede ser concebida como una mera voluntad de quien lo solicita, sino que, por el contrario es menester cumplir con determinados presupuestos de hecho y formalidades necesarias, para que ésta puede ser tomada como válida y en consecuencia surtir los efectos legales a los cuales está destinada.
Así las cosas, tales requisitos, se pueden sintetizar en modo siguiente; 1) que las personas en favor de quien se vaya a constituir existan al momento de su institución, o sean descendientes inmediatos por nacer de una determinada persona; 2) que quien pretenda constituir un hogar realice la solicitud ante el Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde se encuentre el inmueble, y acompañen a dicha solicitud la certificación de gravamen expedida por el Registrador Inmobiliario de los últimos veinte (20) años; 3) Que el inmueble haya sido valorado por tres (03) peritos designados por el Juez, el solicitante, y los peritos, o bien un solo perito cuando el solicitante así lo requiera y el Juez lo acuerde; y por último 4) la publicación de un cartel que indique los detalles de la solicitud, por noventa (90) días, con intervalos de quince (15) días entre uno y otro, en un periódico de la localidad.
Llegado este punto, procede quien aquí sentencia a verificar los lineamientos que preceden, apuntando que de la revisión minuciosa del presente expediente:
- Consta a los folios uno y vuelto, solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente, cuya pretensión no es otra que CONSTITUIR HOGAR en favor propio. Evidenciándose la existencia de las personas en favor de quien se constituye el hogar.
- Riela inserto al folio siete (7), CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN expedida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 4 de diciembre de 2024, mediante el cual se comprueba que sobre el inmueble objeto de la presente solicitud no pesa gravamen alguno.
- Riela inserto a los folios del 18 al 24, ejemplares del diario NOTITARDE, correspondientes a las fechas: 17 de febrero, 05 de marzo, 21 de marzo, 06 de abril, 22 de abril, 07 de mayo y 23 de mayo.
- Riela a los folios 30 al 52 INFORME DE AVALUO y JUSTIPRECIO, realizado por la ciudadana SOVEIDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.100, de Profesión Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 67.992.
De las actuaciones anteriores se desprende con indefectible claridad, que han sido cabalmente cumplidos todas y cada una de las diligencias y requisitos ordenados por la norma sustantiva civil, para que los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA puedan constituir su HOGAR. Asimismo, no hubo intervención de interesado alguno que concurriera a realizar oposición formal de la misma, por lo que no existe óbice alguno para que este Juzgado declare CON LUGAR LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR interpuesta por los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente, sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el N°29, tipo A.2, del conjunto Residencial VISTALAGO, situado con el N°Cívico 143-183, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, especificaciones y medidas fueron suficientemente descritas en la presente motiva. Así se Declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR interpuesta por los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente, sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el N°29, tipo A.2, del conjunto Residencial VISTALAGO, situado con el N°Cívico 143-183, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS CONSTITUYENTES, así como de la prenda común de sus acreedores, el inmueble constituido por una casa identificada con el N°29, tipo A.2, del conjunto Residencial VISTALAGO, situado con el N°Cívico 143-183, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; con una superficie aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (164,03 Mts2), consta de 3 plantas para un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295,00 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA ESTACIONAMIENTO: Tiene un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (74,12 Mts2) con las siguientes dependencias: área para estacionamiento, un (1) depósito, una (1) habitación de servicio, un (1) baño, un (1) lavandero y escaleras que comunican con la Planta Baja social. PLANTA BAJA SOCIAL: Tiene un área de construcción de aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (112,34 Mts2), con las siguientes dependencias: un (1) hall de acceso, un (1) salón principal, un (1) salón comedor, un (1) patio interno, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala auxiliar estudio, las escaleras que comunican con la planta Alta dormitorios, una (1) terraza y un (1) jardín de aproximadamente VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (26,40 Mts2). PLANTA ALTA DORMITORIOS: tiene un área de construcción aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (108,54 Mts2), con las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con vestier, closet y baño, dos (2) dormitorios con closet y baño y un (1) salón familiar TV. El inmueble en referencia se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle interna del conjunto Residencial; SUR: Con el muro Sur del Conjunto Residencial; ESTE: Con Casa N°28; y OESTE: Con la casa N°30; el cual les pertenece a los solicitantes de autos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 2023.858, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°312.7.9.6.37287 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, dejando expresa constancia que el mismo se encuentra libre de gravamen, embargo o remate, por toda causa u obligación.
3. TERCERO: Se ORDENA PROTOCOLIZAR la presente CONSTITUCIÓN DE HOGAR en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, con su respectiva inserción en el documento protocolizado bajo el N° 2023.858, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°312.7.9.6.37287 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023 de la referida Oficina de Registro Inmobiliario; así como en la Oficina de Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Igualmente, se ORDENA LA PUBLICACIÓN de la solicitud y de la presente decisión en un diario de circulación regional al menos tres (3) veces, todo lo anterior deberá realizarse en un lapso no mayor a noventa (90) días contados a partir de la presente declaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 639 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nº8.410: En misma fecha siendo la una de la tarde (1:00p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dano cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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