REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de septiembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE: 4.401
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): INVERSIONES GALIVENEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2005, bajo el N°6, tomo 19-A RM314.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): DARIOS ANDRÉS MORENO NAVARRO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.889.
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo del 2025 por el abogado DARIOS ANDRÉS MORENO NAVARRO, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GALIVENEZ, C.A., interpone DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., la cual previa distribución de Ley le fue asignado el conocimiento de dicha solicitud al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Caarabobo.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2025, SE ADMITE la solicitud, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVERO TORRENS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V-12.108.450 y V-7.085.143, respectivamente, en condición Suplente del Director “B” y Director “C” de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A.
En fecha 5 de junio de 2025, el Alguacil del Tribunal de cognición, deja constancia mediante diligencia expresa de haber practicado la citación de los emplazados, con resultado NEGATIVO.
Por auto de fecha 20 de junio de 2025, se ordena nuevamente la práctica de la citación personal, visto el nuevo domicilio suministrado por el solicitante.
En fecha 25 de junio del 2025, el Alguacil da cuenta de haberse trasladado a la dirección señalada, siendo INFRUCTUOSA la citación ordenada.
En fecha 27 de junio, mediante diligencia presentada por la parte interesada, solicita se libre cartel de citación.
Por auto de fecha 02 de julio, se acuerda librar cartel de citación.
En fecha 9 de julio, la representación de la sociedad mercantil solicitante, consigna ejemplares de los diarios LA CALLE y NOTITARDE, con la publicación respectiva de los carteles ordenados, los cuales fueron agregados al presente expediente por auto de misma fecha.
En fecha 15 de julio de 2025, comparecen los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVERO TORRENS, en carácter de Suplente del Director “B” y Director “C” de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., y asistidos de abogados, se dan por notificados del procedimiento por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS incoado. En misma fecha, confieren PODER APUD ACTA en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A.
En fecha 17 de julio de 2025, la ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Caarabobo, plante INHIBICIÓN en la presente causa.
Por auto de fecha 22 de julio de 2025, se ordena remitir el Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción.
En fecha 23 de julio de 2025, previa distribución de Ley, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada en misma fecha bajo el expediente N°4.401, con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha 29 de julio, la Juez se ABOCA al conocimiento de la causa.
En fecha 1 de agosto de 2025, comparece la abogado STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°308.034, y en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., presenta “ALEGACIONES DE FONDO EN CONTRA DE LA PRETENDIDA DENUNCIA DE GRAVES IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL”.
En fecha 6 de agosto de 2025, comparece la representación judicial de la parte denunciante, y solicita sea fijada una nueva oportunidad para que los denunciados sean oídos.
En fecha 7 agosto de 2025, se recibe y agrega a los autos Oficio N°073/2025 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual notifica que en fecha 4 de Agosto del corriente fue declarada CON LUGAR la inhibición planteada.
En fecha 14 de agosto de 2025, comparece la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., y mediante diligencia solicita pronunciamiento del Tribunal.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado, conocer sobre la DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 2008, anotado bajo el N°76, tomo 42-A, precisando para esta Operario de Justicia, realizar las consideraciones preliminares que de seguidas se desarrollan:
Instaura el artículo 291 del Código de Comercio lo que a continuación se transcribe:
Artículo 291: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. (Resaltado de este Tribunal).
Ha sido harta la doctrina jurisprudencial que ha establecido la naturaleza del íter procedimental mediante el cual se dirime la denuncia por Irregularidades Administrativas establecido en el artículo supra transcrito, arribando a concluir que el mismo trata sobre un procedimiento de naturaleza NO CONTENCIOSA, mediante el cual el Juez se limita a la verificación de indicios graves de las presuntas irregularidades señaladas, sin que tal pronunciamiento sea extensivo a las decisiones que en el seno de la Asamblea se ordene celebrar.
Dispone el propio articulado, el mandato de oír a los administradores y comisarios, a los fines de dilucidar sobre la procedencia o no de la solicitud planteada, pues, es el cumplimiento o no de los deberes propios a tales figuras de dirección y contraloría (administradores y comisarios) de la propia sociedad mercantil, lo que determinará la necesidad de convocatoria a Asamblea en el supuesto de prosperar la denuncia formulada por el accionista solicitante.
Establecido lo anterior, se desprende del auto de admisión de fecha 7 de mayo de 2025, de la presente solicitud lo siguiente:
...SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere; de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, este Tribunal ordena emplazar mediante Boleta a los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVEROS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.108.450 y V-7.085.143, respectivamente, en su carácter de Suplente del Director “B” y Director “C”, en su orden, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A. (...) para ser oídos en relación a la presente denuncia, para la cual se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), una vez que conste en autos su citación (...)
Del referido auto de admisión se evidencia la orden de comparecencia impuesta a los ADMINISTRADORES, que conforme a los hechos narrados por la solicitante en la denuncia presentada, al presente recaen en los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVEROS TORRENS, suficientemente identificados, quienes a su vez se dan por NOTIFICADOS de la misma, mediante diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2025, la cual riela al folio cuarenta y uno (41) de la segunda pieza del presente expediente.
No obstante, en misma fecha, los ya referidos, otorgan PODER APUD ACTA a abogados de su confianza, esta vez, en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 del documento estatutario, es decir, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., en calidad de mandante del referido Poder.
Y en el ejercicio de tal poder de representación, la abogado STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO MEDINA, actuando en carácter de: “...apoderados de la parte denunciada, tal como consta según poder consignado por esta representación y contenido en autos...” presenta en fecha uno (1) de agosto del corriente, “Escrito de Alegaciones de Fondo sobre la denuncia interpuesta”.
Dentro de este contexto, cabe destacar que, en el proceso que aquí se instaura, los llamados a comparecer al Tribunal son, por mandato del 291 del la Ley comercial, LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS, según fuera el caso, quienes en el ejercicio de tales cargos, están en el deber de informar al Juzgado lo conducente sobre las irregularidades señaladas, y así fue ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud, con indicación de la fecha y hora para que tuviera lugar dicho acto.
Cónsono con lo expuesto, mal podría esta Juzgadora, valorar el escrito de alegatos presentado por la “Representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A.” por cuanto el mismo carece de validez tanto en el aspecto subjetivo como en el aspecto material, toda vez que, los únicos llamados a comparecer hasta el presente han sido los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVEROS TORRENS, en su carácter de Suplente del Director “B” y Director “C”, en su orden, y no, la sociedad mercantil per se.
Así las cosas, quien aquí suscribe, como Directora del Proceso en ejercicio de lo estatuido en el artículo 206 del la Ley Procesal Civil, a los fines de establecer certeza y orden procedimental, considera menester ordenar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVEROS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.108.450 y V-7.085.143, respectivamente, en su carácter de Suplente del Director “B” y Director “C”, en su orden, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A. comparezcan a la sede de este Despacho a los fines de ser oídos en relación a la presente denuncia, tal como fue ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud, lo cual deberán hacer al QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la notificación que mediante Boleta se ordena librar a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley adjetiva, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Líbrese Boleta.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVEROS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.108.450 y V-7.085.143, respectivamente, en su carácter de Suplente del Director “B” y Director “C”, en su orden, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A. comparezcan a la sede de este Despacho al QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su notificación a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de ser oídos en relación a la presente denuncia.
2. SEGUNDO: Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a los ciudadanos JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO OLIVEROS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.108.450 y V-7.085.143, respectivamente, en su carácter de Suplente del Director “B” y Director “C”, en su orden, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA


Expediente Nº4.401: En misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dando cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA

MFCT/Sarl
Designada mediante Oficio TSJ-CJ-N°0692-2019 de la Comisión Judicial de fecha 26 de Abril de 2019