REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 4115.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AIDEE CRISTINA LIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.460.741, inscrita en el I.P.S.A. bajo 210.281.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana AIDEE CRISTINA LIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.460.741, inscrita en el I.P.S.A. bajo 210.281 quein actua en su propio nombre y representación, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha dieciseis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Aisa
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Defunción presentada por la ciudadanaAIDEE CRISTINA LIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.460.741, inscrita en el I.P.S.A. bajo 210.281, quein actua en su propio nombre y reprsentacion y solicita sea rectificada el acta de defunción de su hermana, ciudadana Aisa Alejandrina Lira de Luna, la cual se encuentra asentada bajo el N° 77, Tomo I, año 2001, como consta en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, pues por error involuntario omitieronel primer nombre de la madre y en ese mismo orden inican que estaba fallecida, lo que es incorrecto. Ene ste sentido donde indica el nombre de la madre dice: “… hija de URSULINA DIAZ DE LIRA (DIFUNTA)…” debe decir “... MARIA URSULINA DIAZ DE LIRA...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia certificada de acta de defunción 2.) Copia simple de acta de nacimiento. 3.) Copia simple de acta de defunción de la madre. 4.) Copia simple de poder notariado. 5.) Copia de cédula de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana AISA ALEJANDRINA LIRA DE LUNA, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana AISA ALEJANDRINA LIRA DE LUNA, previamente determinada así donde dice: “… hija de URSULINA DIAZ DE LIRA (DIFUNTA)…” debe decir “... MARIA URSULINA DIAZ DE LIRA...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio SanDiego del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420- 335-2025 y 4420-336-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4115.
IARD/GKPB/vals.
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