REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, veinticuatro (24) de Septiembre 2025.-
215º y 166º
Expediente N° 10373
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GREGORIO ALFREDO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-8.843.689, debidamente asistido por los abogados YERALBERTH RAYMEL JIMENEZ FERRER Y GABRIEL LEONARDO SALCEDO MAVARE inscritos en el inpreabogado bajo los N° 327.822 y 315.131,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
En fecha doce (12) de Agosto del 2025, se da entrada al asunto proveniente de Distribución N° 0197, contentivo de la Solicitud por TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GREGORIO ALFREDO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-8.843.689, debidamente asistido por los abogados YERALBERTH RAYMEL JIMENEZ FERRER Y GABRIEL LEONARDO SALCEDO MAVARE inscritos en el inpreabogado bajo los N° 327.822 y 315.131.
En fecha trece (13) de Agosto de 2025, se le da entrada a la presente solicitud bajo el N° 10373 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de una revisión de la solicitud el Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, según lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
De la exposición detallada de la solicitud, este Juzgado observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la materia de la actual solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por cuanto el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías propiedad del solicitante pertenecen al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), “TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” por lo que este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa.
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución 2023-001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia agrario, respecto a lo de los mismos:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia agrario, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los tribunales de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Es menester indicar que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de Materia, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo agrario de esta Circunscripción Judicial.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diaricese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LASECRETARIA TEMPORAL
IARD/GKPB/rpr.-
Exp. 10373-.
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