REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Julio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente N° 4119
DECRETO EJECUTIVO

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.586.377,en su carácter de ADMINISTRADORA del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 29, folios 1 al 11, Tomo 103, Protocolo 1°, en fecha siete (07) de agosto de 2007, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, y así mismo visto el Auto de Admisión de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2025, en virtud de ello se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos PABLO MARCIAL REY ACEVEDO y ZORAIDA INES MORENO DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.183 y N° V-3.716.193, respectivamente, hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (453,88 $) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día del pago, publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Dieciséis (16) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un máximo de Treinta por ciento (30%), en un monto de CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON DIECISEIS CENTAVOS (136, 16 $), o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día del pago, publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Título II de los Juicios Ejecutivos, Capitulo I de la Vía Ejecutiva del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑEZ