REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 24 de septiembre del 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11177-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana ROSAURA RAMIREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.449.137 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°212.195.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA RAMIREZ PACHECO, debidamente asistida por LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARMEN ALIDA CASTILLO YGARZA Y JENNY JACKELINE MUJICA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.613.351 y V-14.465.967, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana ROSAURA RAMIREZ PACHECO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.449.137 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno de su propiedad, ubicado en Comunidad Las Manzanas II, Casa N°58, Campo Carabobo, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie DE TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318,00Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6261,54Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: Estructura de bloque frisado, piso de cemento pulido y caico, techo de acerolit y platabanda, cuatro (4) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, dos (2) Baños, Una (1) sala, Un comedor (1), Una (1) cocina, Un (1) tinglado, un (1) porche, Un (1) garaje. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 20.00mst con Bienhechurías que son o fueron de Familia Zerpa, SUR: En 20.00mts con Bienhechurías que son o fueron de Familia Álvarez. ESTE: En 16.50mts con Bienhechurías que son o fueron de Familia Aponte, OESTE: En 15.90mts con Calle Carabobo su frente. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTO (BS.100,000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 12 de agosto de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/fahc. -