REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de septiembre de 2025
215° y 166°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS CONSENTINO Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, fue presentada para su distribución virtual por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, y recibida de manera electrónica por este tribunal en fecha 08 de diciembre del 2020, correspondiéndole el Nro. 10363-2020, dándose oportunidad mediante auto de fecha 09 de diciembre del 2020 a la parte solicitante consignar lo requerido de esta solicitud; sin embargo, desde la fecha 08 de diciembre del 2020, al día de hoy 24 de septiembre de 2025, han transcurrido más de cuatro (04) años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 10363-2020.
YCR/SPC/fahc.