REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de septiembre de 2025
214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la Sociedad de Comercio PROMOTORA ENMANUEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nro. 26, tomo 42-A, de fecha 15 de mayo de 1998, debidamente asistida por el abogado RUBBER SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.254. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 19 de NOVIEMBRE de 2020, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10356-2020; en fecha 30/11/2020 se recibió el escrito en físico, en fecha 03 de DICIEMBRE de 2020 se dictó auto de despacho saneador. (Folio 30); desde esa fecha hasta el día de hoy 24 de septiembre de 2025, han transcurrido cuatro (04) años, sin que la parte actora subsane lo solicitado, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida Sociedad de Comercio. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 10356-2020.
YCR/SPC/wdgp.
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