REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de septiembre de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEDROZA. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, fue presentada para su distribución virtual por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, y recibida de manera electrónica por este tribunal en fecha 08 de diciembre de 2020, correspondiéndole el Nro. 10364-2020, dándose oportunidad mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2020 a la parte solicitante consignar lo requerido de esta solicitud el día 09/12/2020; en fecha 09/12/2020, se recibió en físico el escrito de la solicitud junto con sus anexos y fue agregado a los autos en fecha 10/12/2020. Finalmente, en fecha 16/12/2020, se dictó auto de despacho saneador. sin embargo, desde la fecha 16 de diciembre de 2020, al día de hoy 23 de septiembre de 2025, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10364-2020.
YCR/SPC/jecs.
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