REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 19 de septiembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE: 12578-2025.
SOLICITANTE: Ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.379.219, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 14/08/2025, (folios 01 al 15). Finalmente, en fecha 16/09/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio 16). Ahora bien, quien suscribe Abogada Yelitza Carrero Ramírez en mi carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, al momento para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.379.219, y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.466.624, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.877; se observa que la parte solicitante no indico con precisión el objeto de la pretensión, así como la relación de los hechos con el derecho, los cuales son un requisito indispensable, para fundamentar la pretensión, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Del artículo anterior; se entiende que es un deber ineludible del demandante, llenar los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para poder presentar la demanda ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto se infiere cuando en el encabezado de dicho artículo el Legislador usó la palabra “deberá”, lo cual claramente impone un deber a la parte accionante, por lo que en caso de no cumplirse, se estaría contrariando dicha norma. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte. La parte actora en el de solicitud señaló lo siguiente:
“Omisis” “…Ocurrimos con la finalidad de Exponer y Solicitar ante Usted Ciudadana Juez Realizar "INSERCION" En la referida Acta de Defunción antes Descrita donde Previamente se encuentran Insertos Los Ciudadanos: MARCOS ANTONIO MORENO TREJO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.234.785, Parentesco: Hijo; YVET CRISTINA ARTEAGA, TREJO Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.379.219. Parentesco: Hija; ALIDA YOLET DE RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.017.559. Parentesco: Hija Y en este Caso Solicitamos La Inserción en la respectiva Acta de Defunción del Ciudadano: ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, Venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-7.051.263, Parentesco: Hijo Hoy De Cujus. Fallecido Según Consta de ACTA DE DEFUNCION: Ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua La cual se encuentra Inserta Bajo el Nº1303 Año 2022 Tomo VI. Quien Falleció en Fecha 15 de Diciembre del 2022 y Dejamos Constancia ACTA DE NACIMIENTO: Emitida por ante el Registro Civil Parroquia La Candelaria del Municipio La Valencia del Estado Carabobo. (CNE) Inserta Bajo el N° 802. Tomo II Año 1963, Dicho este Tramite tiene que ver con la Declaración Sucesoral de su Madre Carmen Alida Trejo Hoy De Cujus (+). …”

“Omisis” …DEL PETITORIO
De Conformidad y por razones de Hecho y de Derecho antes expuestas Muy Respetuosamente Ciudadana Juez a la Obtención e Inserción del Acta de Defunción del Ciudadano ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, Venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-7.051.263, de Profesión Comerciante, Civilmente Hábil en Derecho (DECUJUS) Cuyo dato hemos Identificados con anterioridad demostrados en el cuerpo de la presente solicitud y que Ordene al Ciudadano Registrador del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. (CNE) y al Registro Subalterno Principal del Estado Carabobo a los fines de Insertar en el correspondiente Libro de Defunción, La referida Sentencia Proferida por este Juzgado que resuelva la presente Solicitud Ciudadana Juez Ocurro ante este su Despacho sea admitida la presente Solicitud y que Declare con Lugar dicha Petición, Juro la Urgencia del Caso y se habilite el tiempo necesario sin más a que hacer referencia En Valencia a la fecha de su Presentación. …” cursivas y negritas de este Tribunal.
El ordenamiento positivo usualmente determina que ciertos intereses o derechos subjetivos sean satisfechos judicialmente mediante el ejercicio de una pretensión específica, en lo expresado en autos no se logra determinar la precisión de la parte actora.
En este sentido, esta Juzgadora llegó a la conclusión de que la presente solicitud es confusa e imprecisa, pues no es posible determinar con exactitud la petición formal del actor, debido a que se observa discordancia en el escrito de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, mediante el cual la parte accionante solicitó la INSERCIÓN del ciudadano premuerto ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.051.263, en el acta de defunción de su madre ciudadana CARMEN ALIDA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.059.168. ahora bien, quien suscribe observa que en el petitorio se lee lo siguiente: “omisis …ciudadana Juez a la Obtención e Inserción del Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.051.263, de Profesión Comerciante, Civilmente Hábil en Derecho (DECUJUS) Cuyo dato hemos Identificados con anterioridad demostrados en el cuerpo dela presente solicitud y que Ordene al Ciudadano Registrador del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. (CNE) y al Registro Subalterno Principal del Estado Carabobo a los fines de insertar en el correspondiente Libro de Defunción… (omisis)” (cursiva de este Tribunal). Es por ello que esta Juzgadora considera traer a colación la diferencia entre Rectificación de Acta e Inserción de Acta: La rectificación corrige un acta existente en los Registros Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que la inserción crea una nueva cuando esta no fue registrada en su momento, siendo los casos haberse levantado el acta en el extranjero y no se registró en el consulado venezolano o si por motivos de fuerza mayor, no fue declarado ante el Registro Civil en el plazo legal. Cabe destacar que el procedimiento de Inserción es exclusivo de los Registros Civiles tal como lo establece el artículo 151 de Ley Orgánica de Registro Civil, por lo tanto, la rectificación es un procedimiento legal que se utiliza para corregir errores en un acta que ya está inscrita en el Registro Civil con el fin de enmendar inexactitudes en el acta. En este sentido no existe coherencia en el escrito en cuanto a la narración de los hechos. En razón de lo anterior, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad, tal y como ha sido configurada. Sobre este tipo de situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de amparo constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación. Y ASI SE DECIDE
III.- DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por la ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.379.219, y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.466.624, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.877 Y ASÍ SE DECIDE. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.)-

LA SECRETARIA SUPLENTE.




Exp. 12578-2025
YCR/SPC/jecs.-