REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de septiembre de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CALABRESE GENTILE ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.047.922, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GERSON ALFREDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.556. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, fue presentada para su distribución en fecha 07 de marzo de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, el día 11 de marzo de 2025, se le da entrada bajo el Número 12464-2025, en fecha 13 de marzo de 2025, se dictó auto de despacho saneador; sin embargo, desde la fecha 13 de febrero de 2025, al día de hoy 19 de septiembre de 2025, han transcurrido más de seis (06) meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12464-2025.
YCR/SPC/jecs.
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