REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 19 de septiembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11159-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana MILAGROS LEONOR HENRIQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.558, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MILAGROS LEONOR HENRIQUEZ DE HERNANDEZ, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: BELARMINA CORTEZA PALACIO y MERY MERRCEDES LANAREZ VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.871.797 y V-10.225.819, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MILAGROS LEONOR HENRIQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.558, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la avenida 104, número 187-65, Urbanización Trapío, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inscripción catastral 08-10-01-U01-008-041, en una un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: casa de Antonio Martínez; SUR: casa de Pablo Rodríguez; ESTE: avenida 104, que es su frente; y OESTE: casa familia Shindez. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: construcción, totalmente cercadas de bloques, consistentes en construcción con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, con sus desagües y sus respectivos bajantes, instalaciones de electricidad, agua y desagüe totalmente empotradas y está conformada por Tres (03) habitaciones, Sala, cocina comedor y lavandero, una (01) sala de baño cubierta de cerámica, un garaje o estacionamiento y patio con piso de cemento. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 19 de agosto de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA




YCR/SPCC/wdgp.