REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de septiembre de 2025
214° y 165°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PRATO CARDOZA y ANGELICA MARIA ROJAS DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.795.173 y V-11.363.574, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.653. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 04 de marzo de 2020, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10392-2020; en fecha 16/03/2021, se recibió el escrito en físico, en fecha 19 de marzo de 2021 se dictó auto de despacho saneador. (Folio 11); desde esa fecha hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2025, han transcurrido cuatro (04) años, sin que la parte actora subsane lo solicitado, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por los referidos ciudadanos. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 10392-2020.
YCR/SPC/wdgp.
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