REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 12533-2025.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.154, y de este domicilio.
APODERDADO JUDICIAL: DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.768
PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-6.935.371, respectivamente y ambos de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.851, apoderado de MARLENY GONZÁLEZ y el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.018, apoderado de ALFONSO SEVERINO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DECISIÓN: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fuera interpuesta por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.154, debidamente asistida por el abogado DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.768, en contra de los Ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-6.935.371, respectivamente y ambos de este domicilio. En fecha 09/06/2025, se le dio entrada a la presente demanda (folio 06). En fecha 12/06/2025, se admitió la presente causa y se ordenó la citación de los ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO (folio 07 al 09). En fecha 19/6/2025, comparece la demandante y otorga poder apud acta al abogado asistente (folio 10). En fecha 19/06/2025 compareció la parte demandante consignando los emolumentos para la citación (folio 11). En fecha 03/07/2025, el Alguacil dejo constancia de haber citado a los ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO (folio 12 al 14). En fecha 14/08/2025, se recibió escrito de acuerdo transaccional suscrito en los términos siguientes:
“…(Omissis)… Nosotros DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-7.057.047. teléfono 0424 407 84.05, correo electrónico dperezsequera@gmail.com. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 301.768. con domicilio Procesal en la Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo F. Piso 4. Oficina 4-2. Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, hábil en derecho titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.978.154, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, representación que consta en Poder Apud Acta que corre inserto en autos, parte demandante; el ciudadano MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-V-15. 275 710, Abogado en ejercicio, identificado con Inpreabogado Nro. 258 851. teléfono: 0424-3547697, correo electrónico: abgmahatmablanco@gmail.com, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana MARLENY GONZÁLEZ DE SEVERINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad número V-6.935.371, teléfono: 0414-4160063, correo electrónico: marlenygonzalez@gmail.com, de este domicilio, acreditado según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia estado Carabobo en fecha 31 de julio de 2025, anotado bajo el N° 21, tomo 61, folios 155 al 160, cuya copia se anexa marcada con la letra "A" y se exhibe en original para su vista y devolución, y el ciudadano VICTOR MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.538.678, Abogado en el libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 132.018, correo electrónico despachojuridicoor@hotmail.com y número de teléfono 0412-4439188, con domicilio procesal en la Calle Páez Este, Edificio Salomone N 93, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, titular de la cédula de identidad V-7 009 960, debidamente apoderado mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua en fecha 10 de marzo de 2020, inserto bajo el N° 59. Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones de llevados por ante esta Notaria, cuya copila se anexa marcada con la letra "B", y cuyo original se exhibe para su vista y devolución, parte demandada; haciendo uso de las fórmulas de resolución de conflictos y con el objeto de poner fin al litigio de autos, presentamos para su homologación el presente ACUERDO TRANSACCIONAL En el presente acto la parte demandada conviene en la demanda de cumplimiento de contrato de venta en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a cumplir con la obligación de protocolizar la venta realizada mediante documento privado de compra-venta de un (1) inmueble constituido por una (1) oficina destinada a uso comercial, que forma parte del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL IMPERIAL II, construido sobre un lote de terreno distinguido con la letra "F", ubicado en la Calle 137, N° 103-10, en jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de dos mil setecientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y seis decimetros cuadrados (2.791,46 mts2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes, linderos: NORTE: en diecinueve metros con diez centimetros (19.10 mts.) con la Parcela H-1 que es o fué de Gertrudis Brito de Aular, SUR: en diecinueve metros con diez centímetros (19,18 mts) con la Calle 137 o Calle Los Sauces, ESTE: en ciento cuarenta y seis metros con quince centimetros con la Calle Carabobo y OESTE: en una extensión de ciento cuarenta y seis metros con quince centimetros (146,15 mts.) con la Parcela E que es fue de Isidro Brito Aular. La Oficina objeto de la venta está distinguida con el No. 1-3, ubicada en la Primera Planta y se describe a continuación: OFICINA 1-3: Tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (44,70 MTS2), está integrada por un salón y una sala de baño y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Oficina 1-4 y pasillo de circulación; ESTE: Oficina 1-4 y OESTE: oficina 3-2. Le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el No. 47 en el plano que se agregó al Cuaderno de Comprobantes al registrar el Documento de Condominio que se cita más adelante y un porcentaje de un entero con cincuenta y seis centésimas por ciento (1,56%) en el Condominio del inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Del Estado Carabobo el 29 de noviembre de 1995, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 54: venta privada suscrita en fecha Veintidós (22) del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) (con beneficio de Usufructo Vitalicio en favor de los vendedores el cual es expresamente reconocido y respetado por la demandante) la cual cursa anexa a la presente demanda en Original por haber sido consignado como documento fundamental, inmueble cuya propiedad consta del documento protocolizado en fecha 30 de mayo de 1996 por ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 8. Folios 1 al 3, Pto 1. Tomo N° 20 cuya copia se anexa marcada "C" Al efecto, los demandados reconocen la negociación y se comprometen a cumplir con la obligación de protocolizar dicha venta en el Registro Público respectivo en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la suscripción del presente acuerdo transaccional La parte demandante acepta los términos del convenimiento presentado por los demandados, en el entendido que el incumplimiento del plazo aqui pactado, generará el derecho a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, ya identificada, a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional, y en tal sentido, requerir al Tribunal que declare que la Sentencia se baste como justo titulo y ordene su protocolización en el Registro Público respectivo, lo cual solicita muy respetuosamente en este acto de deje expresamente establecido en la Sentencia Homologatoria de este acuerdo transaccional. Las partes actúan, a través de sus respectivos apoderados debida y expresamente facultados para ello, con pleno conocimiento de hecho y de derecho, libres de apremio, coacción, amenaza o violencia, lo que implica que en ningún caso, el mismo podrá ser atacado o impugnado por error o por cualquier otro vicio del consentimiento por lo que solicitamos su homologación a los efectos de los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyò y firman,
Otro si tos datos del Poder del Abogado Víctor Manuel Ochoa son los siguientes Notaria Publica Cuarta de Caracas, Municipio libertador N°1, Tomo 13, Folios 2014, de fecha 20 de febrero de 2024, es todo. … (Omissis)…”. (folio 24 y 25).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de disponer que posee la parte demandante, y demandada. Es así como al folio 05, consta poder apud acta otorgado por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, al abogado DIEGO PEREZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.768; y se evidencia del mismo que: “…promover y evacuar pruebas, convenir, transar, desistir… (folio 10),…”; consta al folio 19, poder especial otorgado por la ciudadana MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, al abogado MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.851; y se evidencia del mismo que: “…de manera expresa los faculto para convenir, transigir, desistir… (folio20),…”; consta al folio 24, poder especial otorgado por el ciudadano ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO, al abogado VICTOR MANUEL OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.018; y se evidencia del mismo que: “…de manera expresa los facultamos para convenir, transigir, desistir… (folio 25),…”; confiriéndoles la facultad expresa para convenir, cumpliéndose con este requisito. ASÍ SE DECLARA.
En ese orden de ideas, y visto que ambas partes solicitan la Homologación, del Convenimiento de fecha 14/08/2025 (folio 15 al 17), que no es más que el visto bueno que da el Tribunal a los acuerdos celebrados entre las partes, siempre que estos se encuentren ajustado a derecho, y por cuanto se desprende que ambas partes se hacen recíprocas concesiones, dándole efecto de Cosa Juzgada, y como quiera que ambas declaran estar satisfechas con el convenimiento, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y toda vez que en este asunto el convenimiento celebrado entre las partes, versa sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, esta sentenciadora concluye que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal y como se hará en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE. –
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido de forma reiterada por todas las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, y compartido por este Tribunal, el cual establece que Venezuela se constituye como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución; por lo que al ser Venezuela un Estado de Justicia debe garantizar ésta por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la Tutela Judicial Efectiva, el de Acceso a la Justicia y el Debido Proceso; garantías constituciones que todos los Jueces estamos obligados a proteger, conforme al artículo 334 de nuestra Carta Magna, los cuales se erigen como columna vertebral del Sistema Judicial Venezolano. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de fecha 14 de agosto de 2025 (folio 15 al 17); celebrado en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fuera interpuesta por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.154, debidamente asistida por el abogado DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.768, en contra de los Ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y MARLENY GONZALEZ DE SEVERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-6.935.371, respectivamente y ambos de este domicilio, apoderados judiciales MAHATMA EDUARDO BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.851, apoderado de MARLENY GONZÁLEZ y el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.018, apoderado de ALFONSO SEVERINO. en consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm).-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 12533-2025.
YCR/SPCC/wdgp.-
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