REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KEIBI MOISES PERNALETE ESCALANTE y KERVIN ENRIQUE PERNALETE ESCALENTE. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, fue presentada para su distribución virtual por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, y recibida de manera electrónica por este tribunal en fecha 17 de marzo de 2021, correspondiéndole el Nro. 10399-2021, dándose oportunidad mediante auto de fecha 19 de marzo de 2021 a la parte solicitante consignar lo requerido de esta solicitud el día 05/04/2021, en fecha 05 de abril de 2021, se dictó dejo constancia que fue reprogramada la oportunidad para la presentación de los originales para el dia 12/04/2021. Finalmente, en fecha 12 abril de 2021, se dejó constancia que no compareció la parte solicitante a los fines de consignar lo solicitado por este Tribunal; sin embargo, desde la fecha 12 de abril de 2021, al día de hoy 18 de septiembre de 2025, han transcurrido más de cuatro (04) años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10399-2021.
YCR/SPC/jecs.